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Decreto núm. 71, publicado el 11 de Julio de 2014. CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE UN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL SISTEMA PRIVADO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE UN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL SISTEMA PRIVADO DE SALUD

Núm. 71.- Santiago, 14 de abril de 2014.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 19 Nº 9, 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos y del DFL Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las normas del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fijaron el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nos 18.469 y 18.933, y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como función primordial atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes;

  2. Que, es deber del Estado responder al mandato constitucional conforme al cual debe garantizar el derecho a la protección de la salud;

  3. Que, a partir de la Sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional del 6 de agosto de 2010, rol número 1710-INC, que declaró inconstitucionales un conjunto de normas que regulaban el sistema de instituciones de salud previsional, en adelante, Isapre, se generó una situación de incertidumbre jurídica tanto para los afiliados y beneficiarios del sistema como para las Instituciones de Salud Previsional, y que pese al tiempo transcurrido, aun no se ha podido acordar una solución legislativa al vacío jurídico generado a partir de dicho fallo;

  4. Que, las Isapre, en tanto administradores privados de las cotizaciones de salud común, deben adecuarse a las exigencias constitucionales planteadas por el Tribunal Constitucional en el fallo ya mencionado, cuestión que exige revisar su funcionamiento, objetivos y regulación integral;

  5. Que, por otra parte, sistemáticamente los Tribunales Ordinarios de Justicia han venido cuestionando los fundamentos y el ejercicio que las Isapre han hecho de la facultad de revisar los contratos y reajustar sus precios base de manera anual;

  6. Que, al mismo tiempo, corresponde revisar el conjunto del Sistema de Salud, toda vez que su diseño corresponde a un momento histórico distinto, modelo que hoy debe hacer frente al cambio epidemiológico, a una redistribución de la pirámide poblacional y a un mayor desarrollo y reflexión sobre los Derechos Humanos y sus relaciones con el Derecho a la Salud;

  7. Que, junto con ello, se debe analizar el impacto presente y futuro del aumento sostenido de los costos en salud, relacionados tanto con el envejecimiento de la población, como con la incorporación de nuevas tecnologías sanitarias, una mayor exigencia de calidad y el aumento...

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