Decreto núm. 19, publicado el 18 de Marzo de 1976. DEROGA DECRETO 1.106, DE 1954, Y LOS ARTICULOS 15.o, INCISO 2.o, Y 19.o AL 24.o DEL DECRETO N.o 764, DE 1956, Y APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONCENTRACIONES AMBIENTALES MAXIMAS PERMISIBLES EN LOS LUGARES DE TRABAJO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497604674

Decreto núm. 19, publicado el 18 de Marzo de 1976. DEROGA DECRETO 1.106, DE 1954, Y LOS ARTICULOS 15.o, INCISO 2.o, Y 19.o AL 24.o DEL DECRETO N.o 764, DE 1956, Y APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONCENTRACIONES AMBIENTALES MAXIMAS PERMISIBLES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO 1.106, DE 1954, Y LOS ARTICULOS 15.o, INCISO 2.o, Y 19.o AL 24.o DEL DECRETO N.o 764, DE 1956, Y APRUEBA EL "REGLAMENTO SOBRE CONCENTRACIONES AMBIENTALES MAXIMAS PERMISIBLES EN LOS LUGARES DE TRABAJO"

Santiago, 14 de Enero de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 19.- Vistos: El artículo , 82º y siguientes del Código Sanitario; DFL. Nº 725, de 1967; los decretos leyes Nºs 1, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. - Que el decreto supremo Nº 1.106, de 1954, del Ministerio de Salud, sobre "Concentraciones Ambientales Máximas en recintos de trabajo humano", se encuentra obsoleto en su aplicación, por cuanto el desarrollo tecnológico alcanzado durante su vigencia ha significado la aparición de nuevas substancias y formas de energía, aparejados por una diversificación de riesgos químicos, físicos y biológicos, además de variaciones en los límites mismos;

  2. - Que es indispensable actualizar el cuerpo reglamentario citado en el número anterior, considerando las experiencias y resultados de las investigaciones de los países más avanzados, incorporando, además, nuevos aspectos sobre los agentes físicos, umbrales ambientales y límites biológicos;

  3. - Que por oficio N.o 26.899, de 1975, de la Dirección General de Salud, se ha solicitado a este Ministerio, la dictación de un decreto sobre las materias señaladas,

    Decreto:

  4. - Derógase el decreto supremo Nº 1.106, de 8 de Noviembre de 1954, del Ministerio de Salud, sobre Concentraciones Ambientales Máximas permitidas en los recintos de trabajo humano.

  5. - Deróganse los artículos 15º, inciso 2º, y 19º al 24º, ambos inclusive, del decreto supremo Nº 764, de 1956, del Ministerio de Salud Pública.

  6. - Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Concentraciones Ambientales Máximas permisibles en los lugares de trabajo".

Artículo 1º

Las concentraciones ambientales máximas permisibles, conocidas por su abreviatura CAMP, de substancias contaminantes, en todo recinto en que se efectúe trabajo humano serán las que se indican o resulten de la aplicación de los Arts. 5º, 7º y 8º. Se entenderán para una jornada diaria de 8 horas con un total de 48 horas semanales y sólo podrán excederse momentáneamente siempre que la concentración media ponderada diaria no sobrepase la máxima permisible exceptuando lo dispuesto en el Art. 2º. Para jornadas de 44 y 40 horas semanales dichas concentraciones se aumentarán en un 10% y 20%, respectivamente.

Artículo 2º

Las concentraciones ambientales máximas permisibles de las substancias precedidas por la expresión "A" no podrán excederse en ningún momento y en consecuencia no se admitirán concentraciones ponderadas, por tratarse de substancias capaces de causar efectos agudos graves o mortales. ("A" = valor absoluto).

Artículo 3º

Las substancias que también pueden ser absorbidas a través de la piel llevan a continuación de su nombre la palabra (piel). Con ellas deberán extremarse las medidas de control ambiental y especialmente las de protección e higiene personal.

Artículo 4º

Cuando se trate de lugares de trabajo en altitud las concentraciones ambientales máximas permisibles deberán ser modificadas de acuerdo a la siguiente fórmula:

CAMP = CAMP a nivel X Presión atmosférica

de altitud del mar local (mm. Hg.)

760 (mm. Hg.)

Artículo 5º

Las concentraciones ambientales máximas permisibles para las substancias que se indican a continuación, son las siguientes:

Substancias Concentraciones ambientales

máximas permisibles

Gases y vapores, Partes por Milígramos

neblinas, humos, polvos millón en por metro

metálicos y pesticidas volumen cúbico

Acetato de amilo

normal 80 420

Acetato de butilo

normal 120 570

Acetato de etilo 320 1120

Acetato de metil

cellosolve 320 1120

Acetato de metilo 160 490

Acetato de propilo 160 670

Acetona 800 1920

Acido acético 8 20

Acido Bromhídrico 2.4 8

(A) Acido clorhídrico 4 56

Acido cianhídrico (piel) 8 9

Acido crómico y cromatos

(como CrO3) - 0.08

Acido fluorhídrico 2.4 1.5

Acido fosfórico - 0.8

Acido nítrico 1.6 4.0

Acido selenhídrico 0.04 0.15

Acido sulfhídrico 8 12

Acido sulfúrico - 0.8

Acrilato de metilo

(piel) 8 28

Acroleína 0.08 0.20

Alcohol alílico (piel) 1.6 2.4

Alcohol butílico 80 240

Alcohol butílico

terciario 80 240

Alcohol etílico 800 1.520

Alcohol isoamílico 80 290

Alcohol isopropílico 320 785

Alcohol metilamílico

(metil isobutil

carbinol) 20 80

Alcohol metílico 160 210

Aldehído acético 160 290

Aldrín (piel) - 0.20

Aldehído fórmico 1.6 2.4

Amoníaco 40 30

Anhídrido acético 4 15

Anhídrido carbónico 4.000 7.200

Anhídrido ftálico 1.6 9.5

Anhídrido sulfuroso 4 10.5

Anilina (piel) 4 15.0

Antu (alfa-

naftiltiourea) - 0.25

Arseniato de plomo - 0.12

Arsénico y compuestos

(como As) - 0.40

Arsina 0.04 0.15

(A) Benzol (piel) 20 64

Bromo 0.08 0.55

(A) Butilamina (piel) 4 12

Bromuro de etilo 160 712

  1. - Butanona (Metil-

    etil-quetona) 160 472

  2. - Butoxietanol

    (Cellosolve butílico)

    (piel) 40 192

    Bromuro de metilo (piel) 12 48

    (A) Cadmio óxido, humos

    (como Cd) - 0.08

    Carbaryl (Sevin-Marca

    Registrada) - 4

    Cianuros (como CN) (piel) - 4

    Ciclohexano 240 840

    Ciclohexanona 40 160

    Ciclohexanol 40 160

    Ciclohexeno 240 812

    (A) Cloro-acetaldehido 0.8 2.4

    Clordano (piel) - 0.40

    Cloro 0.8 2.40

    Cloroformo

    (Triclorometano) 20 100

    Cloruro de bencilo 0.8 4.0

    Cloruro de etilo 800 2.080

    Cloruro de metileno 400 1.392

    Cloruro de vinilo 50 190.0

    Cobre, humos de - 0.08

    Cobre, polvo y neblinas de - 0.8

    Crasol (todos los isómeros)

    (piel) 4.0 17.6

    2,4-D (ácido 2,4

    diclorofenoxiacético) - 8.0

    D.D.T. (piel) - 0.80

    D.D.V.P. (Diclorvos) (piel)- 0.8

    Demetón (Sistox) (piel) - 0.08

    (A) Diclorobenceno 40 240

    1,1 Dicloro etano 80 320

    1,2 Dicloro etano

    (Bicloruro

    de etileno) 40 160

    1,2 Dicloroetileno 160 632

    1,2 Diclorpropano

    (Dicloruro de propileno) 60 280

    Dieldrín (piel) - 0.20

    1.1 Dimetil hidrazina

    (piel) 0.4 0.8

    Dimetil sulfato (piel) 0.8 4

    (A) Dinitrato de glicol

    etilénico/o

    Nitroglicerina (piel) 0.16 1.6

    Dioxano (Dióxido de

    etileno) (piel) 80 288

    Dióxido de cloro 0.08 0.24

    (A) Dióxido de Nitrógeno 4 7.2

    Endrín (piel) - 0.08

    E.P.N. (O-etil-o-para

    nitrofenil

    tionobenzolfosfonato)

    (piel) - 0.4

    Estaño, compuestos

    inorgánicos, excepto

    SnH4 y SnO2 (como Sn) - 1.6

    Estaño, comp. orgánicos

    (como Sn) (piel) - 0.08

    Estireno feniletileno 80 336

    Etano 800 -

    Eter etílico 320 960

  3. - Etoxietanol 1

    (cellosolve) (piel) 160 592

  4. - Etoxietil acetato

    (acetato de Cellosolve)

    (piel) 80 432

    Fenol (piel) 4 15.2

    Fierro óxido, humos de - 8

    Fluor-acetato de sodio

    (compuesto 1080) - 0.04

    Fluoruros (como F) - 2.0

    Fosdrin (Mevinfós) (piel) - 0.08

    Fosfina 0.24 0.32

    Fósforo (amarillo) - 0.08

    Fosgeno (cloruro de

    carbonilo) 0.08 0.32

    Gas licuado (mezcla de

    propano y butano) 800 -

    Gasolina 400 1.600

    Heptacloro - 0.4

    Heptano normal 400 1.600

    Herbicida cragg - 8

    Hexano normal 400 1.440

  5. - Hexanona

    (metilbutilquetona) 80 328

    Hidroquinona - 1.6

    Hidroxido de sodio - 1.6

    Isocianatos 0.016 0.12

    Lindano - 0.4

    Malation (piel) - 8

    (A) Manganeso y sus

    compuestos (como Mn) - 4

    Mercurio (compuestos

    alquílicos) (piel) - 0.008

    Mercurio (todas las formas

    excepto alquílicos) - 0.04

    Metacrilato de metilo 80 328

    Metil cloroformo (1,1,1,

    tricloroetano) 80 376

    Metoxiclor (piel) - 8

    2-Metoxietanol (metil

    cellosolve) (piel) 20 64

    Monoclorobenceno 60 280

    Monóxido de carbono 40 44

    Nafta de alquitrán

    (destilado de alquitrán

    de hulla) (coaltar) 80 320

    Nafta de petróleo 400 1.600

    Nicotina (piel) - 0.4

    p-Nitroanilina (piel) 0.8 4.8

    (A) Nitroglicerina (piel) 0.16 1.6

    Ozono 0.08 0.16

    Paration (piel) - 0.08

    2-Pentanona (metil

    propilquetona) 160 560

    Percloroetileno

    (tetracloro-etileno) 80 536

    Peróxido de benzoilo - 4

    Peróxido de hidrógeno

    (agua oxigenada) 90% 0.8 1.12

    Piridina 4 12

    Plomo (compuestos

    inorgánicos, humos y

    polvos) - 0.12

    Plomo tetraetilo (como

    plomo) (piel) - 0.08

    Propano 800 1.640

    Rotenona (comercial)...

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