Decreto núm. 141, publicado el 25 de Febrero de 1989. REGLAMENTO DEL ARTICULO 7° TRANSITORIO DEL CODIGO DE MINERIA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471000122

Decreto núm. 141, publicado el 25 de Febrero de 1989. REGLAMENTO DEL ARTICULO 7° TRANSITORIO DEL CODIGO DE MINERIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL ARTICULO 7° TRANSITORIO DEL CODIGO DE MINERIA

Santiago, 16 de Diciembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 141.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.248, especialmente su artículo 7° transitorio, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto:

Artículo 1

El pago de la primera patente anual a que hace referencia el inciso primero del artículo 7°. transitorio del Código de Minería, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del mismo cuerpo legal. A este pago le será aplicable el inciso primero del artículo 56 de su Reglamento sin necesidad de figurar en alguna de las nóminas mencionadas en el artículo 58 del mismo Reglamento.

Para realizar el pago se usará el formulario que al efecto entregará el Servicio de Tesorerías.

Artículo 2

Con la información que proporcione el Servicio de Tesorerías, el Servicio Nacional de Geología y Minería confeccionará el rol de las pertenencias sobre nitratos y sales análogas respecto de las cuales se haya hecho exigible la obligación de pago de patente, establecida en el mencionado artículo 7° transitorio.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Minería.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson...

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