Resolución núm. 9469 EXENTA, publicado el 26 de Junio de 2013. PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468862486

Resolución núm. 9469 EXENTA, publicado el 26 de Junio de 2013. PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. J1-9.469 exenta.- Temuco, 17 de junio de 2013.- Vistos estos antecedentes:

  1. Artículo 67 del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

  2. Decreto N° 34, de fecha 14 de junio de 2013, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  3. Decreto N° 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

  4. Dictamen 25.081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que en las comunas de Temuco y Padre Las Casas se han presentado episodios de superación de norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2,5.

  6. Que, de acuerdo al decreto de Vistos 3, se definen como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP2,5 aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 µg/m3 y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 µg/m3 o superior.

  7. Que la exposición a altos niveles de MP 2,5 genera un riesgo a la salud pública, aumentando las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, embarazadas y pacientes crónicos.

  8. Que, el Código Sanitario otorga facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir factores de riesgo a la salud pública.

  9. Que el decreto de Vistos 2 declara Alerta Sanitaria por exposición a MP 2,5 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y entrega las siguientes facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud:

    1. Contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente.

    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos que sean necesarios para el manejo de la urgencia, quedando liberada de los procedimientos de...

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