Decreto con Fuerza de Ley núm. 211, publicado el 12 de Septiembre de 1953. REGULA LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A LA HABITACION O A LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497445898

Decreto con Fuerza de Ley núm. 211, publicado el 12 de Septiembre de 1953. REGULA LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A LA HABITACION O A LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REGULA LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A LA HABITACION O A LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES

Núm. 211.- Santiago, 21 de Julio de 1953.- Considerando:

Que la ley N°11.151, facultó al Presidente de la República, para regular las rentas de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, o locales comerciales o industriales;

Que por decreto supremo N°552, de 22 de Mayo de 1944 del Ministerio de Economía y Comercio, se declara de primera necesidad y de uso habitual imprescindible el arrendamiento de los inmuebles destinados a la habitación, tiendas, oficinas, instalaciones comerciales e industriales, fábricas o cualquier otro género de establecimientos, y el subarriendo de los mismos;

Que es de conveniencia nacional, evitar que en un rubro tan importante como es el habitacional, se produzcan especulaciones, que de hecho se originan, sin justificación alguna ante la escasez transitoria de viviendas que existe en el país;

Que el Gobierno estima conveniente regular las rentas a que alude el párrafo primero, tomando como base las que se cobraban el día 15 de Junio último;

Que lo anterior es sin perjuicio de los reajustes que pudieran ser procedentes en el futuro, de acuerdo con circunstancias especiales, para lo cual el Gobierno considerará, de una manera general, las modificaciones pertinentes;

Que mientras se estudia la solución integral del problema de la vivienda, y la dotación de una legislación adecuada, en uso de las facultades que me otorga el artículo 6° letra d) de la ley aludida en el exordio, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo l°.- Regúlanse las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitación o locales comerciales o industriales, en forma de que no deberán ser superiores a las que legalmente podían cobrarse el 15 de Junio del presente año.

La infracción a lo establecido en el inciso precedente será sancionada con multa de cinco a quince mil pesos. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta de cincuenta mil pesos.

La Superintendencia de Abastecimientos y Precios determinará las rentas de arrendamiento de los inmuebles afectos a estas disposiciones y la resolución respectiva tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios de...

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