Decreto 53 - PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA CREACIÓN DE LA REUNIÓN BINACIONAL DE GOBERNADORES ARGENTINOS E INTENDENTES CHILENOS DE LA FRONTERA COMÚN COMO UN MECANISMO DE RELACIONAMIENTO BILATERAL
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Diciembre de 2012 |
PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA CREACIÓN DE LA REUNIÓN BINACIONAL DE GOBERNADORES ARGENTINOS E INTENDENTES CHILENOS DE LA FRONTERA COMÚN COMO UN MECANISMO DE RELACIONAMIENTO BILATERAL
Núm. 53.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de marzo de 2012, entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió en Santiago, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina para la Creación de la Reunión Binacional de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común como un Mecanismo de Relacionamiento Bilateral.
Que dicho Protocolo Complementario fue adoptado en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, suscrito el 30 de octubre de 2009, y publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.
Que, de conformidad con el Artículo 4 del indicado Protocolo Complementario, éste entrará en vigor el 15 de abril de 2012.
Decreto:
Promúlgase el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina para la Creación de la Reunión Binacional de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común como un Mecanismo de Relacionamiento Bilateral, suscrito entre las mismas partes, en Santiago, el 16 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA CREACIÓN DE LA REUNIÓN BINACIONAL DE GOBERNADORES ARGENTINOS E INTENDENTES CHILENOS DE LA FRONTERA COMÚN COMO UN MECANISMO DE RELACIONAMIENTO BILATERAL
La República de Chile y la República Argentina, en adelante "las Partes",
En el marco del Artículo 2 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la...
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