Decreto núm. 1153 EXENTO, publicado el 29 de Septiembre de 2005. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470638562

Decreto núm. 1153 EXENTO, publicado el 29 de Septiembre de 2005. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.153 exento.- Santiago, 20 de septiembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) ord. Nº 1751, de fecha 23 de octubre de 2001, (D.D.P.) ord. Nº 614, de fecha 6 de abril de 2005, de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 009/2005, de fecha 29 de junio de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ord./Z4/Nº 071, de 12 de julio de 2001, ord./Z4/Nº 101, de 13 de mayo de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ord. Nº 6025/2598 de 10 de junio de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Península Rollizo, en la X Región;

Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Península Rollizo, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio ord./Z4/Nº 101, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Península Rollizo, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley;

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