Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2010. ESTABLECE ARANCEL DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS NO BENEFICIARIAS DE LA LEY Nº 18.469 Y OTROS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469867930

Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2010. ESTABLECE ARANCEL DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS NO BENEFICIARIAS DE LA LEY Nº 18.469 Y OTROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ARANCEL DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS NO BENEFICIARIAS DE LA LEY Nº 18.469 Y OTROS

Núm. 138 exenta.- Peñalolén, 24 de febrero de 2010.- Visto: El Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud; la Ley 19.880 de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organismos de la Administración del Estado; el DL Nº 1.263/75 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; y, el DFL Nº 30 del año 2000, del Ministerio de Salud, que crea el establecimiento de carácter experimental Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente.

Considerando:

  1. Que el artículo 9º letra K) del DFL Nº 30 del año 2000, del Minsal, establece que es atribución de esta Directora establecer en forma autónoma un arancel para las personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, el que en ningún caso podrá ser inferior al Arancel que establece el artículo 28 del citado cuerpo legal, y hoy contenido en el artículo 158 DFL 1, 2005, del Ministerio de Salud que fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado.

  2. La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido por la legislación vigente, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 5, 7, 8 y 9 letra k) del DFL Nº 30/2000 de Salud y el DS Nº 95/2003 de Salud,

Resuelvo:

  1. Establécese para el Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente el siguiente arancel por las prestaciones otorgadas a beneficiarios de la ley 18.469 en la Modalidad Libre Elección, Particulares, Isapres y otros:

    1) Para los usuarios en Modalidad Libre Elección de FONASA, el Centro de Referencia de Salud Cordillera Oriente (CRSCO) aplicará los siguientes aranceles:

    1. Para todas las prestaciones aplica Nivel 1 de arancel FONASA según convenio suscrito a través del ordinario Nº 7.172 del 6 de diciembre año 2000.

    2. Para el arancel de Derecho a Pabellón aplica el valor del código de pabellón según la intervención quirúrgica más el adicional en convenio suscrito con FONASA según ordinario Nº 7.172, del 6 de diciembre año 2000 (Anexo 1, columna 4).

    3. Para uso de Sala de Procedimientos aplica el arancel FONASA según el código de la prestación más el 100% adicional (Anexo 1, columna 5).

    4. Para el arancel día cama de observación aplica el valor de $25.000 reajustable según IPC anual.

      2) Para Los usuarios que se atiendan en forma particular o...

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