Decreto 6639 EXENTO - APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 3 de Enero de 2012 |
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Santiago, 28 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.639 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra r) del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal; en la ley Nº 20.526, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil; en el oficio ordinario Nº 14, de 2011, de la Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
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- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley...
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