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Decreto Supremo N° 209, del 5 de Julio de 2002, aprueba Reglamento de Piscinas de Uso Público.

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO

Núm. 209.- Santiago, 5 de Julio de 2002.- Visto: lo dispuesto en los artículos , , , 76 y 77 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos , , 16 y 17 del decreto ley N° 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:- La necesidad y conveniencia de actualizar la normativa que regula el funcionamiento de piscinas de uso público,

D e c r e t o :

Apruébase el siguiente Reglamento de Piscinas de Uso Público:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1° El presente reglamento se aplicará a

toda piscina de uso público, sea ella de uso público

general o restringido.

Artículo 2° Para los efectos de este reglamento

los términos que se señalan a continuación tendrán el

significado que para cada uno de ellos se indica:

a)Piscina: Centro deportivo, recreativo o

terapéutico, que incluye una pileta y las

instalaciones anexas necesarias para su buen

funcionamiento, tales como camarines, áreas de

esparcimiento, equipos de mantención, etc.

b)Pileta: Cualquier depósito de agua de

construcción artificialutilizado para el

baño de personas.

c)Piscina de uso público general: aquella

destinada al uso colectivo, sea éste gratuito

o pagado directamente o indirectamente a

través de cuotas a instituciones.

d)Piscinas de uso público restringido:aquellas

destinadas al uso exclusivo de un grupo

reducido de personas quienes, para el ingreso

a la piscina, cumplen con un requisito

previamente señalado.Son éstas las piscinas

de hoteles, moteles, gimnasios,

establecimientos educacionales, instituciones,

condominios, etc.

e)Piletas de vaciamiento periódico: aquellas que

para mantener la calidad sanitaria del agua

son vaciadas por completo periódicamente, para

ser vueltas a llenar con agua limpia o fresca.

Su uso queda limitado a las piletas públicas

destinadas al uso exclusivo de niños.

f)Piletas de renovación continua: aquellas a las

que para mantener la calidad sanitaria del

agua se agrega en forma continua un

determinado caudal de agua fresca, extrayendo

al mismo tiempo un caudal de agua usada que se

desecha.

g)Piletas de recirculación: aquellas en que se

mantiene la calidad sanitaria del agua

haciéndola circular mediante bombas a través

de un sistema de purificación, después de lo

cual se devuelve ésta a la pileta.

h)Tasa de renovación o recirculación (T): número

que resulta de dividir el volumen de agua

limpia o fresca, según el caso, introducido a

una pileta de recirculación o renovación

continua durante un día, por el volumen de

agua de la pileta.En las piletas de

recirculación, corresponde a la cantidad de

veces que la totalidad del agua de la pileta

pasa por los sistemas de filtros en un período

de 24 horas.

i)Carga diaria máxima de bañistas:número

máximo de bañistas que puede ingresar

diariamente en una piscina de uso público, ya

sea su pileta de renovación continua o de

recirculación. Su cálculo se efectúa en

función de la tasa de recirculación y del

volumen de agua fresca o limpia introducido a

la pileta en 24 horas, de acuerdo a la fórmula

siguiente:

N=V ÷ CT

En la que:

V representa el volumen de agua fresca o limpia

introducida a la pileta en 24 horas, y CT es un

coeficiente que depende de la tasa de recirculación o

renovación T empleada durante el mismo período.

El valor CT se da en la tabla siguiente:

para T = 1 CT = 14,00

T = 2 CT = 3,50

T = 3 CT = 1,50

T = 4 CT = 0,87

j)Capacidad de bañistas:número máximo de

personas en tenida de baño que pueden

permanecer simultáneamente en la piscina de

uso público. Este número se determina en

función de la superficie de agua de la pileta,

y se obtiene de sumar al número de metros

cuadrados (m2) de superficie de agua con

profundidad menor de 1,4 metros, la mitad del

número de metros cuadrados de superficie de

agua con profundidad mayor a 1,4 metros.

La cifra obtenida por el procedimiento

anteriormente descrito podrá ser aumentada en

un 35% cuando el área de esparcimiento de la

piscina tenga entreuna y dos veces la

superficie de agua de la pileta; en un 70%

cuando el área de esparcimiento sea mayor que

dos y hasta tres veces la superficie de agua

de la pileta, y en un 100% cuando la

superficie de esparcimiento supere al triple

de la superficie de agua de la pileta.

k)Area de esparcimiento de una piscina:

superficie de recreación anexa a la pileta de

una piscina de uso público, destinada al uso

exclusivo de los bañistas. Esta área se

encuentra dentro del recinto de la piscina e

incluye terrazas, lugares de asoleo, juegos

infantiles y prados.

l)Area de circulación de bañistas:franja

alrededor de la pileta reservada para la

circulación de los bañistas, que debe estar

separada por medio de una reja de las demás

dependencias del establecimiento. El ingreso a

esta área sólo será permitido a personas en

tenida de baño, previo paso por un lavapiés.

m)Agua fresca:agua proveniente directamente de

su fuente de abastecimiento que ingresa a una

pileta.

n)Agua limpia: agua de recirculación que ingresa

a una pileta y que ha sidopreviamente

filtrada y desinfectada.

TITULO II DE LA AUTORIZACION Artículos 3 a 9
Artículo 3° Para la instalación de una piscina se

requiere contar en forma previa a su construcción con la

aprobación del proyecto por el Servicio de Salud

competente . A tal efecto, el solicitante deberá

proporcionar a este organismo todos los antecedentes e

información que se le solicite para la aprobación del

mismo, que justifiquen que él se ajusta a las

disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4°

La apertura y puesta en marcha de las piscinas a que se refiere este reglamento, requiere de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio de Salud competente. Sólo podrán solicitar esta autorización aquellas piscinas cuyos proyectos de construcción hayan sido aprobados en conformidad con el artículo 3°.

En la autorización de funcionamiento se señalará su calificación como piscina de uso público general o restringido y la carga diaria máxima de bañistas que le corresponde. Para el control efectivo de dicha carga, las piscinas de uso público generaldeberán contar con un sistema confiable de control de ingreso que permita comprobar el número efectivo de personas que entran, cuyo total diario deberá inscribirse en el libro de registro. En el caso de piscinas de uso público restringido será responsabilidad del administrador controlar que no se supere la carga máxima de bañistas.

Dicha autorización tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales mientras no sea expresamente dejado sin efecto. La autorización debe ser exhibidaal representante del Servicio de Salud cada vez que se solicite.

Artículo 5° Para obtener la aprobación del

proyecto se deberán acompañar los siguientes

antecedentes:

1) Solicitud de aprobación de proyecto con

identificación delpropietario,proyectista y

ubicación de la piscina.

2) Memoria explicativa en la que se indicarán los

siguientes datos:

- Tipo de pileta

- Dimensiones y tamaño de la pileta.

- Area de circulación de bañistas

- Area de esparcimiento.

- Origen del agua que se usará. Si ésta

proviene de un abasto público, se

indicará el diámetro de la conexión

que la respectiva empresa de obras

sanitarias haya otorgado. Si el agua

no proviene de un abasto público, se

deberá acompañar un análisis físico-

químico y un seguimiento

bacteriológico sobre cuya base el

Servicio de Salud determinará el

tratamiento a que deberá someterse

para su uso como fuente de abasto

para la pileta.

- Sistema de eliminación de las aguas

usadas de la pileta y servicios

higiénicos y la autorización

correspondiente de la empresa de

obras sanitarias local en el caso de

que ellas sean eliminadas a través

del sistema de alcantarillado

público, o de la autoridad sanitaria

si se eliminan por un sistema

particular.

- Gasto y régimen de renovación del

agua. Para piletas de recirculación

se deberá incluir planos, diámetros

y cotas de todas las cañerías de este

sistema, que permitan un análisis

hidráulico detallado. Se deberá

especificar además el tipo y la

capacidad de las bombas, altura

manométrica a la que puede entregar

esta capacidad; tamaño, tipo y número

de filtros; características de los

dosificadores de coagulante y sistema

de ajuste del pH, cuando estén

contemplados en el proyecto.

- Métodos de desinfección.

- Contenido normal de cloruros de la

fuente de agua.

- Carga diaria máxima de bañistas y

capacidad de bañistas determinadas en

conformidad con el presente

reglamento.

3) Plano general de la piscina y sus dependencias.

4) Aquellas piscinas que incluyan dentro de sus

instalaciones anexas, toboganes que desemboque

en la pileta, deberán presentar una memoria

explicativa, la que deberá incluir:

  1. Estructura del tobogán, material utilizado

    en la superficie de deslizamiento,altura

    máxima, largo del trayecto, velocidad

    vertical, ángulo impacto, distancia entre la

    salida del tobogán y el espejo de agua.

  2. Profundidad y superficie del área de la

    pileta en que desemboca el tobogán.

  3. Tipo de usuario para el cual está diseñado

    el tobogán y restricciones de uso.

  4. Medidas de seguridad adoptadas en relación

    al uso del tobogán.

    5) Proyecto de arquitectura...

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