Decreto Supremo N° 209, del 5 de Julio de 2002, aprueba Reglamento de Piscinas de Uso Público.
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO
Núm. 209.- Santiago, 5 de Julio de 2002.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 76 y 77 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4°, 6°, 16 y 17 del decreto ley N° 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:- La necesidad y conveniencia de actualizar la normativa que regula el funcionamiento de piscinas de uso público,
D e c r e t o :
Apruébase el siguiente Reglamento de Piscinas de Uso Público:
toda piscina de uso público, sea ella de uso público
general o restringido.
los términos que se señalan a continuación tendrán el
significado que para cada uno de ellos se indica:
a)Piscina: Centro deportivo, recreativo o
terapéutico, que incluye una pileta y las
instalaciones anexas necesarias para su buen
funcionamiento, tales como camarines, áreas de
esparcimiento, equipos de mantención, etc.
b)Pileta: Cualquier depósito de agua de
construcción artificialutilizado para el
baño de personas.
c)Piscina de uso público general: aquella
destinada al uso colectivo, sea éste gratuito
o pagado directamente o indirectamente a
través de cuotas a instituciones.
d)Piscinas de uso público restringido:aquellas
destinadas al uso exclusivo de un grupo
reducido de personas quienes, para el ingreso
a la piscina, cumplen con un requisito
previamente señalado.Son éstas las piscinas
de hoteles, moteles, gimnasios,
establecimientos educacionales, instituciones,
condominios, etc.
e)Piletas de vaciamiento periódico: aquellas que
para mantener la calidad sanitaria del agua
son vaciadas por completo periódicamente, para
ser vueltas a llenar con agua limpia o fresca.
Su uso queda limitado a las piletas públicas
destinadas al uso exclusivo de niños.
f)Piletas de renovación continua: aquellas a las
que para mantener la calidad sanitaria del
agua se agrega en forma continua un
determinado caudal de agua fresca, extrayendo
al mismo tiempo un caudal de agua usada que se
desecha.
g)Piletas de recirculación: aquellas en que se
mantiene la calidad sanitaria del agua
haciéndola circular mediante bombas a través
de un sistema de purificación, después de lo
cual se devuelve ésta a la pileta.
h)Tasa de renovación o recirculación (T): número
que resulta de dividir el volumen de agua
limpia o fresca, según el caso, introducido a
una pileta de recirculación o renovación
continua durante un día, por el volumen de
agua de la pileta.En las piletas de
recirculación, corresponde a la cantidad de
veces que la totalidad del agua de la pileta
pasa por los sistemas de filtros en un período
de 24 horas.
i)Carga diaria máxima de bañistas:número
máximo de bañistas que puede ingresar
diariamente en una piscina de uso público, ya
sea su pileta de renovación continua o de
recirculación. Su cálculo se efectúa en
función de la tasa de recirculación y del
volumen de agua fresca o limpia introducido a
la pileta en 24 horas, de acuerdo a la fórmula
siguiente:
N=V ÷ CT
En la que:
V representa el volumen de agua fresca o limpia
introducida a la pileta en 24 horas, y CT es un
coeficiente que depende de la tasa de recirculación o
renovación T empleada durante el mismo período.
El valor CT se da en la tabla siguiente:
para T = 1 CT = 14,00
T = 2 CT = 3,50
T = 3 CT = 1,50
T = 4 CT = 0,87
j)Capacidad de bañistas:número máximo de
personas en tenida de baño que pueden
permanecer simultáneamente en la piscina de
uso público. Este número se determina en
función de la superficie de agua de la pileta,
y se obtiene de sumar al número de metros
cuadrados (m2) de superficie de agua con
profundidad menor de 1,4 metros, la mitad del
número de metros cuadrados de superficie de
agua con profundidad mayor a 1,4 metros.
La cifra obtenida por el procedimiento
anteriormente descrito podrá ser aumentada en
un 35% cuando el área de esparcimiento de la
piscina tenga entreuna y dos veces la
superficie de agua de la pileta; en un 70%
cuando el área de esparcimiento sea mayor que
dos y hasta tres veces la superficie de agua
de la pileta, y en un 100% cuando la
superficie de esparcimiento supere al triple
de la superficie de agua de la pileta.
k)Area de esparcimiento de una piscina:
superficie de recreación anexa a la pileta de
una piscina de uso público, destinada al uso
exclusivo de los bañistas. Esta área se
encuentra dentro del recinto de la piscina e
incluye terrazas, lugares de asoleo, juegos
infantiles y prados.
l)Area de circulación de bañistas:franja
alrededor de la pileta reservada para la
circulación de los bañistas, que debe estar
separada por medio de una reja de las demás
dependencias del establecimiento. El ingreso a
esta área sólo será permitido a personas en
tenida de baño, previo paso por un lavapiés.
m)Agua fresca:agua proveniente directamente de
su fuente de abastecimiento que ingresa a una
pileta.
n)Agua limpia: agua de recirculación que ingresa
a una pileta y que ha sidopreviamente
filtrada y desinfectada.
requiere contar en forma previa a su construcción con la
aprobación del proyecto por el Servicio de Salud
competente . A tal efecto, el solicitante deberá
proporcionar a este organismo todos los antecedentes e
información que se le solicite para la aprobación del
mismo, que justifiquen que él se ajusta a las
disposiciones del presente reglamento.
La apertura y puesta en marcha de las piscinas a que se refiere este reglamento, requiere de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio de Salud competente. Sólo podrán solicitar esta autorización aquellas piscinas cuyos proyectos de construcción hayan sido aprobados en conformidad con el artículo 3°.
En la autorización de funcionamiento se señalará su calificación como piscina de uso público general o restringido y la carga diaria máxima de bañistas que le corresponde. Para el control efectivo de dicha carga, las piscinas de uso público generaldeberán contar con un sistema confiable de control de ingreso que permita comprobar el número efectivo de personas que entran, cuyo total diario deberá inscribirse en el libro de registro. En el caso de piscinas de uso público restringido será responsabilidad del administrador controlar que no se supere la carga máxima de bañistas.
Dicha autorización tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales mientras no sea expresamente dejado sin efecto. La autorización debe ser exhibidaal representante del Servicio de Salud cada vez que se solicite.
proyecto se deberán acompañar los siguientes
antecedentes:
1) Solicitud de aprobación de proyecto con
identificación delpropietario,proyectista y
ubicación de la piscina.
2) Memoria explicativa en la que se indicarán los
siguientes datos:
- Tipo de pileta
- Dimensiones y tamaño de la pileta.
- Area de circulación de bañistas
- Area de esparcimiento.
- Origen del agua que se usará. Si ésta
proviene de un abasto público, se
indicará el diámetro de la conexión
que la respectiva empresa de obras
sanitarias haya otorgado. Si el agua
no proviene de un abasto público, se
deberá acompañar un análisis físico-
químico y un seguimiento
bacteriológico sobre cuya base el
Servicio de Salud determinará el
tratamiento a que deberá someterse
para su uso como fuente de abasto
para la pileta.
- Sistema de eliminación de las aguas
usadas de la pileta y servicios
higiénicos y la autorización
correspondiente de la empresa de
obras sanitarias local en el caso de
que ellas sean eliminadas a través
del sistema de alcantarillado
público, o de la autoridad sanitaria
si se eliminan por un sistema
particular.
- Gasto y régimen de renovación del
agua. Para piletas de recirculación
se deberá incluir planos, diámetros
y cotas de todas las cañerías de este
sistema, que permitan un análisis
hidráulico detallado. Se deberá
especificar además el tipo y la
capacidad de las bombas, altura
manométrica a la que puede entregar
esta capacidad; tamaño, tipo y número
de filtros; características de los
dosificadores de coagulante y sistema
de ajuste del pH, cuando estén
contemplados en el proyecto.
- Métodos de desinfección.
- Contenido normal de cloruros de la
fuente de agua.
- Carga diaria máxima de bañistas y
capacidad de bañistas determinadas en
conformidad con el presente
reglamento.
3) Plano general de la piscina y sus dependencias.
4) Aquellas piscinas que incluyan dentro de sus
instalaciones anexas, toboganes que desemboque
en la pileta, deberán presentar una memoria
explicativa, la que deberá incluir:
-
Estructura del tobogán, material utilizado
en la superficie de deslizamiento,altura
máxima, largo del trayecto, velocidad
vertical, ángulo impacto, distancia entre la
salida del tobogán y el espejo de agua.
-
Profundidad y superficie del área de la
pileta en que desemboca el tobogán.
-
Tipo de usuario para el cual está diseñado
el tobogán y restricciones de uso.
-
Medidas de seguridad adoptadas en relación
al uso del tobogán.
5) Proyecto de arquitectura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba