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Decreto núm. 163, publicado el 04 de Febrero de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA

Núm. 163.- Santiago, 16 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; las leyes Nº 10.336 y Nº 20.657; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por ley 20.657 se modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, estableciéndose en el artículo 26 A que en aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global anual de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca, agregándose que estas licencias se otorgarán por el plazo de 20 años renovables.

Que asimismo el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece los supuestos jurídicos en virtud de los cuales se producirá un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global, dando origen a licencias transables de pesca clase B, las cuales tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se volverán a licitar por igual periodo.

Que de conformidad con el artículo 30 del cuerpo legal antes citado, las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, las cuales se inscribirán en un Registro Público que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Que agrega el artículo 30, los requisitos que deberán acreditarse en la solicitud de inscripción de algún acto jurídico que implique la cesión de derechos de las licencias transables de pesca.

Que asimismo, según el artículo 30 A, se inscribirán en el Registro los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, quedando la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

Que en atención a lo antes expuesto se hace necesario establecer el reglamento que regirá la inscripción de las licencias transables de pesca, los negocios jurídicos que sobre ellas recaigan y el funcionamiento del Registro Público.

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente reglamento del Registro Público de Licencias Transables de Pesca:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Para los efectos del presente reglamento se dará a las palabras que se indica el significado que en cada caso se señala:

a) LTP: Licencia Transable de Pesca.

b) Ley: la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

c) Registro: El Registro de Licencias Transables de Pesca a que se refiere el presente reglamento.

d) Servicio: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

e) Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Unidad mínima de división: Unidad mínima que puede ser objeto de negocio jurídico una licencia transable de pesca, correspondiente a un coeficiente igual a 0,00001 de la fracción industrial de la cuota global de captura.

Artículo 2º

El Registro a que se refiere el artículo 30 de la ley lo llevará la Subsecretaría, debiendo éste ser público, en soporte electrónico y estar disponible para acceso y consulta en su página de dominio electrónico.

A las disposiciones del presente reglamento se someterá la inscripción de las licencias transables de pesca en el Registro, así como la inscripción de las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de dichas licencias, así como la inscripción de los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las mismas.

Artículo 3º

La LTP que se transfiera, arriende o que sea objeto de cualquier otro acto jurídico que tenga por objeto la cesión de derechos respecto de la LTP, habilitará al adquirente, arrendatario o mero tenedor de ésta, una vez cumplido el trámite de la inscripción, para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería a que se refiera la...

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