Decreto 330 - APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.213 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241088206

Decreto 330 - APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.213

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.213

Núm. 330.- Santiago, 26 de septiembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.213; la Ley N°19.882; la Ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto :

Apruébase el siguiente reglamento que regula, para el año 2007, el pago del incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo lo dispone el artículo tercero transitorio de la ley N°20.213.

Título I Artículos 1 y 2

Beneficiarios

Artículo 1°

El incentivo de que trata este reglamento lo obtendrán los funcionarios de todas las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que, para estos efectos se ordenarán en tramos decrecientes, con relación a los resultados comparativos del proceso de evaluación de los logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal, durante el año 2006.

Asimismo, obtendrán este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan funciones en las Direcciones Regionales a que pertenezcan las unidades educativas señaladas precedentemente. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñen en programas semi presenciales se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva.

Artículo 2º

Para efectos de este reglamento, se entiende por unidad educativa cada uno de los jardines infantiles administrados directamente por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus programas educativos presenciales.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

Del Monto del Incentivo y la determinación de los

Tramos

Artículo 3°

El incentivo sólo podrá concederse hasta un monto equivalente al 3.5% del presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que contempla la ley N°20.141. El monto de estos recursos financieros incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y en la glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21 de dicho cuerpo legal.

Artículo 4º

La determinación de los tramos decrecientes a que se refiere el artículo 1° del presente reglamento, para la distribución del incentivo en el año 2007, dará derecho al porcentaje del presupuesto que en cada caso se indica conforme a las siguientes reglas:

  1. Primer Tramo: Constituido por aquellas unidades educativas que representen el 40% que haya obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación, y para las 6 Direcciones Regionales cuyas unidades educativas hubieren obtenido en promedio los mejores resultados en la aplicación del instrumento de evaluación el año 2006. A éstas les corresponderá el 56% del presupuesto autorizado, con la siguiente distribución interna:

    . Estamento Directivo 0,30 %

    . Estamento Profesional 21,15 %

    . Estamento Técnico 66,85 %

    . Estamento Administrativo 4,45 %

    . Estamento Auxiliar 7,25 %

  2. Segundo Tramo: Constituido por aquellas unidades educativas que, ubicadas a...

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