Decreto núm. 26, publicado el 17 de Abril de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO
Santiago, 8 de Febrero de 1984.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 26.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley N° 16.391 y 12º letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 53º y 54º del D.F.L.
N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 1.792, de 9 de Diciembre de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; los ordinarios N° 1.301 y N° 1.857, de 17 de Agosto y 16 de Noviembre de 1982, respectivamente, ambos de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región; el ordinario N° 671, de 17 de Diciembre de 1982, del Sr. Subsecretario de Agricultura; la resolución exenta N° 252, de 21 de Marzo de 1983, del Sr. Intendente V Región de Valparaíso; el ordinario N° 1.242, de 28 de Noviembre de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 384, de 15 de Diciembre de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos PRV-01 y 02, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valparaíso que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
La presente ordenanza local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la comuna de Valparaíso, que incluye la ciudad de Valparaíso y la localidad de Placilla, y cuyos límites aparecen graficados en el Plano PRV-01 que se adjunta. De acuerdo al artículo N° 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente ordenanza local, junto con los planos PRV-01 y PRV-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad para la dotación de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la ordenanza un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los planos y prevalece sobre ellos.
El Estudio Seccional ESPV-01 modifica y precisa las normas contenidas en los Artículos 14, 16, 18 y 25 de la Ordenanza del Plan Regulador, para el área comprendida entre Plaza Wheelwright y Plaza Victoria, como asimismo las condiciones de agrupamiento de las Zonas establecidas en el Artículo 25 del presentes cuerpo normativo.
El área urbana en que se aplicará el Plan Regulador de la comuna de Valparaíso se inscribe en las líneas poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma:
a) ciudad de Valparaíso: puntos 1-2-3-4 5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24 25-26-27-28-29-30-31-32-1; b) Localidad de Placilla: puntos A-B-C-D-E-F-G H-I-J-K-A; y puntos L-M-N-O-L. La descripción de los puntos y tramos de las líneas poligonales mencionadas es la que se señala en el artículo 6º de la presente ordenanza y se grafica en el Plano PRV-01.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran resueltas por las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Valparaíso y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de Ordenanza de Plan Regulador, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urbanista de la Municipalidad de Valparaíso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá procurar que se mantenga actualizado el Plan Regulador y que se elaboren los Planos Seccionales necesarios para su adecuada aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente ordenanza local y demás normas atingentes a cada materia.
La inobservancia de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
Los límites urbanos de la ciudad de Valparaíso y de la localidad de Placilla se definen por las líneas poligonales señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción del
Del Punto Tramo
a) Ciudad de Valparaíso
1 Intersección de la
ribera del mar con la
prolongación recta del
eje de la calle Subida
Amunátegui. 1-2 Eje de la calle
Subida
Amunátegui y su
prolongación en
línea recta
hasta el mar
que une los
puntos 1 y 2.
2 Intersección del deslinde
por oriente de la propiedad
del Estadio Italiano
(ex Ferroviario) con la
prolongación del eje de
la calle Subida Amunátegui,
de coordenadas del sistema
Universal Transversal
Mercator (U.T.M.), medidas en
metros, Norte (N)=6.342.364
y Este (E)=258.698. 2-3 Línea
imaginaria que
une los puntos
2 y 3.
3 Intersección de la
prolongación del eje de
la calle Galvarino con
el eje de la
quebrada El Sauce. 3-4 Eje de la calle
Galvarino que
une los puntos
3 y 4.
4 Intersección del eje de la
calle Galvarino con el eje
de la calle Barros Arana 4-5 Eje de la calle
Barros Arana
que une los
puntos 4 y 5.
5 Intersección del eje de la
quebrada El Sauce con el
eje de la calle Barros
Arana 5-6 Eje de la
quebrada El
Sauce que une
los puntos 5 y
6.
6 Intersección del eje de la
quebrada El Sauce con el
eje de la calle Los Peumos 6-7 Eje de la calle
Los Peumos que
une los puntos
6 y 7.
7 Intersección del eje de la
calle 21 de Mayo con el eje
de la calle Los Peumos 7-8 Eje de la calle
21 de Mayo que
une los puntos
7 y 8.
8 Intersección del eje de la
calle 21 de Mayo con el eje
de la calle Frankfurt 8-9 Eje de la calle
Frankfurt que
une los puntos
8 y 9.
9 Intersección del eje de la
calle Frankfurt con el eje
de la quebrada Phillipi 9-10 Eje de la
quebrada
Phillipi que
une los puntos
9 y 10.
10 Intersección del eje de la
quebrada Phillipi con la
línea imaginaria paralela a
20m. al poniente de eje de
la Ruta 66 (variante Agua
Santa). 10-11 Línea
imaginaría
paralela a 20m.
al poniente del
eje de la Ruta
66 (variante
Agua Santa) que
une los puntos
10 y 11.
11 Intersección de la
circunferencia imaginaria
trazada con un radio de 800m.
desde el centro del eje de
la pista del aeródromo de
Rodelillo con la línea
imaginaria paralela a 20m. al
Poniente del eje de la Ruta
66 (variante Agua Santa). 11-12 Circunferencia
imaginaria
trazada con un
radio de 800m.
desde el centro
del aeródromo
de Rodelillo
que une los
puntos 11 y 12.
12 Intersección de la
circunferencia imaginaria
trazada con un radio de 800m.
desde el centro del eje de
la pista del aeródromo de
Rodelillo con la línea
imaginaria paralela a 230m.
al Sur-oriente del eje de
la Avenida Rodelillo 12-13 Línea sinuosa
imaginaria
paralela a
230m. al sur
del eje de la
Avenida
Rodelillo que
une los puntos
12 y 13.
13 Punto ubicado sobre la línea
del deslinde de la propiedad
Braun-Hurtado, distante a 230m.
al surponiente del eje del
camino a Rodelillo, de
coordenadas U.T.M.
N=6.338.820 y E=259.630. 13-14 Deslinde nor-
poniente de la
propiedad
Braun-Hurtado
que une los
puntos 13 y 14.
14 Intersección del eje de la
Avenida Santos Ossa con la
prolongación sur-poniente
del deslinde nor-poniente
de la propiedad Braun-
Hurtado, de coordenadas
U.T.M. N=6.338.245
y E=259.205 14-15 Eje de Avenida
Santos Ossa que
une los puntos
14 y 15.
15 Intersección del eje de la
Avenida Santos Ossa con el
eje de la quebrada distante
180m. hacia el sur oriente
del deslinde de la propiedad
Braun-Hurtado 15-16 Eje de la
quebrada
distante a 180
m. al sur-
oriente del
deslinde de
la propiedad
Braun-Hurtado
que une los
puntos 15 y 16.
16 Intersección del eje del
antiguo camino a Santiago
con la prolongación del eje
de la quebrada sin nombre,
de coordenadas U.T.M.
N=6.336.744 y E=259.010 16-17 Eje del antiguo
camino a San-
tiago que une
los puntos 16 y
17.
17 Intersección del eje del
antiguo camino a Santiago
con la cota de nivel 325m.
s.n.m., correspondiente al
estanque de agua potable, de
coordenadas U.T.M.
N=6.337.245 y E=258.675 17-18 Línea
imaginaria
recta que une
los puntos 17
y 18.
18 Punto ubicado en el centro
del eje del recodo sur del
antiguo camino a Santiago, de
coordenadas U.T.M.
N=6.337.350 y E=258.435 18-19 Eje del antiguo
camino a
Santiago que
une los puntos
18 y 19.
19 Intersección del eje del
antiguo camino a Santiago
con la línea imaginaria
paralela a 20m. al norte
del eje del tendido de
cables eléctricos de
alta tensión 19-20 Línea
imaginaria
paralela a 20m.
al norte del
eje del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba