Decreto núm. 26, publicado el 17 de Abril de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497589306

Decreto núm. 26, publicado el 17 de Abril de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO

Santiago, 8 de Febrero de 1984.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 26.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 16.391 y 12º letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 53º y 54º del D.F.L.

N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 1.792, de 9 de Diciembre de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; los ordinarios N° 1.301 y N° 1.857, de 17 de Agosto y 16 de Noviembre de 1982, respectivamente, ambos de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región; el ordinario N° 671, de 17 de Diciembre de 1982, del Sr. Subsecretario de Agricultura; la resolución exenta N° 252, de 21 de Marzo de 1983, del Sr. Intendente V Región de Valparaíso; el ordinario N° 1.242, de 28 de Noviembre de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 384, de 15 de Diciembre de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos PRV-01 y 02, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2º

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valparaíso que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La presente ordenanza local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la comuna de Valparaíso, que incluye la ciudad de Valparaíso y la localidad de Placilla, y cuyos límites aparecen graficados en el Plano PRV-01 que se adjunta. De acuerdo al artículo N° 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente ordenanza local, junto con los planos PRV-01 y PRV-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad para la dotación de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la ordenanza un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los planos y prevalece sobre ellos.

El Estudio Seccional ESPV-01 modifica y precisa las normas contenidas en los Artículos 14, 16, 18 y 25 de la Ordenanza del Plan Regulador, para el área comprendida entre Plaza Wheelwright y Plaza Victoria, como asimismo las condiciones de agrupamiento de las Zonas establecidas en el Artículo 25 del presentes cuerpo normativo.

Artículo 2º

El área urbana en que se aplicará el Plan Regulador de la comuna de Valparaíso se inscribe en las líneas poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma:

a) ciudad de Valparaíso: puntos 1-2-3-4 5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24 25-26-27-28-29-30-31-32-1; b) Localidad de Placilla: puntos A-B-C-D-E-F-G H-I-J-K-A; y puntos L-M-N-O-L. La descripción de los puntos y tramos de las líneas poligonales mencionadas es la que se señala en el artículo 6º de la presente ordenanza y se grafica en el Plano PRV-01.

Artículo 3º

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran resueltas por las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Valparaíso y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4º

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de Ordenanza de Plan Regulador, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urbanista de la Municipalidad de Valparaíso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá procurar que se mantenga actualizado el Plan Regulador y que se elaboren los Planos Seccionales necesarios para su adecuada aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente ordenanza local y demás normas atingentes a cada materia.

Artículo 5º

La inobservancia de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II Descripción del Area Urbana de la Comuna de Valparaíso Artículo 6
Artículo 6º

Los límites urbanos de la ciudad de Valparaíso y de la localidad de Placilla se definen por las líneas poligonales señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción del

Del Punto Tramo

a) Ciudad de Valparaíso

1 Intersección de la

ribera del mar con la

prolongación recta del

eje de la calle Subida

Amunátegui. 1-2 Eje de la calle

Subida

Amunátegui y su

prolongación en

línea recta

hasta el mar

que une los

puntos 1 y 2.

2 Intersección del deslinde

por oriente de la propiedad

del Estadio Italiano

(ex Ferroviario) con la

prolongación del eje de

la calle Subida Amunátegui,

de coordenadas del sistema

Universal Transversal

Mercator (U.T.M.), medidas en

metros, Norte (N)=6.342.364

y Este (E)=258.698. 2-3 Línea

imaginaria que

une los puntos

2 y 3.

3 Intersección de la

prolongación del eje de

la calle Galvarino con

el eje de la

quebrada El Sauce. 3-4 Eje de la calle

Galvarino que

une los puntos

3 y 4.

4 Intersección del eje de la

calle Galvarino con el eje

de la calle Barros Arana 4-5 Eje de la calle

Barros Arana

que une los

puntos 4 y 5.

5 Intersección del eje de la

quebrada El Sauce con el

eje de la calle Barros

Arana 5-6 Eje de la

quebrada El

Sauce que une

los puntos 5 y

6.

6 Intersección del eje de la

quebrada El Sauce con el

eje de la calle Los Peumos 6-7 Eje de la calle

Los Peumos que

une los puntos

6 y 7.

7 Intersección del eje de la

calle 21 de Mayo con el eje

de la calle Los Peumos 7-8 Eje de la calle

21 de Mayo que

une los puntos

7 y 8.

8 Intersección del eje de la

calle 21 de Mayo con el eje

de la calle Frankfurt 8-9 Eje de la calle

Frankfurt que

une los puntos

8 y 9.

9 Intersección del eje de la

calle Frankfurt con el eje

de la quebrada Phillipi 9-10 Eje de la

quebrada

Phillipi que

une los puntos

9 y 10.

10 Intersección del eje de la

quebrada Phillipi con la

línea imaginaria paralela a

20m. al poniente de eje de

la Ruta 66 (variante Agua

Santa). 10-11 Línea

imaginaría

paralela a 20m.

al poniente del

eje de la Ruta

66 (variante

Agua Santa) que

une los puntos

10 y 11.

11 Intersección de la

circunferencia imaginaria

trazada con un radio de 800m.

desde el centro del eje de

la pista del aeródromo de

Rodelillo con la línea

imaginaria paralela a 20m. al

Poniente del eje de la Ruta

66 (variante Agua Santa). 11-12 Circunferencia

imaginaria

trazada con un

radio de 800m.

desde el centro

del aeródromo

de Rodelillo

que une los

puntos 11 y 12.

12 Intersección de la

circunferencia imaginaria

trazada con un radio de 800m.

desde el centro del eje de

la pista del aeródromo de

Rodelillo con la línea

imaginaria paralela a 230m.

al Sur-oriente del eje de

la Avenida Rodelillo 12-13 Línea sinuosa

imaginaria

paralela a

230m. al sur

del eje de la

Avenida

Rodelillo que

une los puntos

12 y 13.

13 Punto ubicado sobre la línea

del deslinde de la propiedad

Braun-Hurtado, distante a 230m.

al surponiente del eje del

camino a Rodelillo, de

coordenadas U.T.M.

N=6.338.820 y E=259.630. 13-14 Deslinde nor-

poniente de la

propiedad

Braun-Hurtado

que une los

puntos 13 y 14.

14 Intersección del eje de la

Avenida Santos Ossa con la

prolongación sur-poniente

del deslinde nor-poniente

de la propiedad Braun-

Hurtado, de coordenadas

U.T.M. N=6.338.245

y E=259.205 14-15 Eje de Avenida

Santos Ossa que

une los puntos

14 y 15.

15 Intersección del eje de la

Avenida Santos Ossa con el

eje de la quebrada distante

180m. hacia el sur oriente

del deslinde de la propiedad

Braun-Hurtado 15-16 Eje de la

quebrada

distante a 180

m. al sur-

oriente del

deslinde de

la propiedad

Braun-Hurtado

que une los

puntos 15 y 16.

16 Intersección del eje del

antiguo camino a Santiago

con la prolongación del eje

de la quebrada sin nombre,

de coordenadas U.T.M.

N=6.336.744 y E=259.010 16-17 Eje del antiguo

camino a San-

tiago que une

los puntos 16 y

17.

17 Intersección del eje del

antiguo camino a Santiago

con la cota de nivel 325m.

s.n.m., correspondiente al

estanque de agua potable, de

coordenadas U.T.M.

N=6.337.245 y E=258.675 17-18 Línea

imaginaria

recta que une

los puntos 17

y 18.

18 Punto ubicado en el centro

del eje del recodo sur del

antiguo camino a Santiago, de

coordenadas U.T.M.

N=6.337.350 y E=258.435 18-19 Eje del antiguo

camino a

Santiago que

une los puntos

18 y 19.

19 Intersección del eje del

antiguo camino a Santiago

con la línea imaginaria

paralela a 20m. al norte

del eje del tendido de

cables eléctricos de

alta tensión 19-20 Línea

imaginaria

paralela a 20m.

al norte del

eje del...

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