Decreto núm. 77, publicado el 06 de Junio de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MELIPILLA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497472330

Decreto núm. 77, publicado el 06 de Junio de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MELIPILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MELIPILLA

Santiago, 04 de Mayo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 77.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53, 54 y 60 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 164, de 11 de Junio de 1986, de la I. Municipalidad de Melipilla; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Melipilla, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PR-M1, confeccionado a escala 1: 5000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Melipilla, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales
CAPITULO II Descripción del Límite Urbano
CAPITULO III Definiciones y Normas Generales
CAPITULO IV Definición de Macro - Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
CAPITULO V Vialidad
CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTICULO 1

La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Melipilla, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en el plano P R-N 1 denominado Plan Regulador Comunal de Melipilla, en adelante el "Plano" y que complementan la información gráfica contenida en él.

ARTICULO 2

El área de aplicación del Plan Regulador, corresponde al área urbana, que está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18 - 19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 1, que delimita y constituye el límite urbano.

La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señalan en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3

En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Melipilla, la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5

La inobservancia de estas disposiciones será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 6
ARTICULO 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador establecido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción de la poligonal graficada en el Plano con los puntos 1 al 30.

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción

del Punto del Tramo

1 Situado sobre la línea

oficial sur de la futura

Ruta 78, 80 mts. al

oriente del eje de vía

de conexión de futura

Ruta 78 con la ciudad.

2 Situado sobre el límite

norte de la Zona de

Restricción de

Ferrocarriles (Z R 3)

125 mts. al oriente del

eje de vía de conexión

de futura Ruta 78 con

la ciudad. 1-2 Línea recta imaginaria

que une los puntos 1 y 2.

3 Situado sobre el límite

norte de la Zona de

Restricción de

Ferrocarriles (Z R 3)

1.830 m. al oriente de

eje de vía de conexión

de futura Ruta 78 con

la ciudad. 2-3 Límite norte de Zona de

Restricción de

Ferrocarriles entre los

puntos 2 y 3.

4 Situado 570 mts. al sur

sobre la perpendicular

al límite norte de la

Zona de Restricción de

Ferrocarriles que pasa

por el punto 3. 3-4 Línea recta imaginaria

entre los puntos 3 y 4.

5 Situado en línea oficial

poniente de camino El

Bajo, 400 mts. al sur

de eje de Ruta 78 actual

4-5 Línea recta imaginaria

entre los puntos 4 y 5.

6 Situado sobre la línea

oficial poniente del

camino El Bajo 50 mts.

al sur del eje de Ruta

78 actual. 5-6 Línea oficial poniente

del camino El Bajo entre

los puntos 5 y 6.

7 Situado sobre la Línea

paralela al Canal

Puangue (trazada 30 mts.

al sur de éste) 830 mts.

al poniente del punto 6.

6-7 Línea sinuosa entre los

puntos 6 y 7.

8 Situado sobre la

proyección sur de la

línea oficial oriente de

Avda. San Martín 250

mts. al poniente del

punto 7. 7-8 Línea sinuosa entre

puntos 7 y 8.

9 Situado en la

intersección de las

líneas oficiales

poniente y oriente de

Avda. Parque Oriente y

Avda. Egaña

respectivamente. 8-9 Línea sinuosa entre

puntos 8 y 9.

10 Situado en la línea

oficial sur de camino

El Bajo a 520 mts.del

eje del camino a Rapel

medidos sobre la línea

oficial sur de dicho

camino. 9-10 Línea sinuosa entre

puntos 9 y 10.

11 Situado en la

intersección de las

líneas oficiales sur

de camino El Bajo y

línea oficial poniente

de camino a Rapel. 10-11 Línea sinuosa entre los

puntos 10 y 11.

12 Situado sobre la línea

oficial poniente de

camino a Rapel, 800 mts.

al sur del punto 11. 11-12 Línea oficial poniente

de camino a Rapel entre

puntos 11 y 12.

13 Situado sobre la

perpendicular al camino

a Rapel 80 mts. al

poniente, que pasa por

el punto 12. 12-13 Línea recta entre

puntos 12 y 13.

14 Situado en el eje de

la quebrada del Ciruelo

50 mts. al poniente del

camino viejo a Rapel. 13-14 Línea sinuosa paralela

al camino viejo a Rapel

50 mts. al poniente de

éste.

15 Situado en la

intersección de eje de

la quebrada del Ciruelo

con eje de calle Los

Olmos. 14-15 Eje de quebrada del

Ciruelo entre los

puntos 14 y 15.

16 Situado sobre el eje de

calle Las Vertientes

ubicado a 140 mts. al

sur de su encuentro con

el eje de calle Los

Olmos. 15-16 - Línea recta entre los

puntos 15 y 16.

17 Situado en el eje de

calle Los Cardenales a

170 mts. al poniente de

su encuentro de calle

Los Olmos. 16-17 Línea entre los puntos

16 y 17.

18 Ubicado en el eje de

calle Caupolicán en su

encuentro con el eje de

calle Los Copihues. 17-18 Línea recta entre los

puntos 17 y 18.

19 Situado sobre línea

oficial N-P de calle

Carampangue en su

encuentro con eje de

calle Santa Nora. 18-19 Eje de calle Los

Copihues entre los

puntos 18 y 19.

20 Situado sobre la

prolongación de la

línea oficial NP de

calle Carampangue a 80

mts. de su encuentro

con calle Santa Nora

(vértice sur de

cementerio Munic). 19-20 Línea oficial N-P de

calle Carampangue entre

los puntos 19 y 20.

21 Situado en el límite

poniente del Cementerio

Municipal 105 mts. al

norte del punto 20. 20-21 Límite poniente del

Cementerio entre los

puntos 20 y 21.

22 Situado en el límite

N-P de la propiedad

del Cementerio a 130

mts. del punto 21. 21-22 Límite N-P de propiedad

del Cementerio entre

puntos 21 y 22.

23 Situado en prolongación

imaginaria de línea

oficial sur de pasaje

La Concepción en su

intersección con la

línea perpendicular

trazada por el punto

22. 22-23 Límite poniente de

ampliación del

Cementerio entre puntos

22 y 23.

24 Situado en la

prolongación imaginaria

poniente del eje de la

Av. Las Torres a 450

mts.del eje del canal

Puangue. 23-24 Prolongación imaginaria

de límite poniente del

Cementerio, entre

puntos 23 y 24.

25 Situado en la

compuerta de salida del

tranque ubicado en la

cota 200. 24-25 Línea recta imaginaria

entre puntos 24 y 25.

26 Salida poniente del

canal interceptor del

tranque de la cota 200.

25-26 Línea recta imaginaria

entre los puntos 25 y

26.

27 Ubicado en el eje del

canal interceptor a

1.250 mts. al nor-

poniente siguiendo el

eje de dicho canal. 26-27 Eje del canal

interceptor entre los

puntos 26 y 27.

28 Ubicado en la línea

oficial norte de la

Ruta 78 actual a 1.300

mts. del encuentro con

prolongación del eje de

calle 2 Poniente

(actual callejón). 27-28 Línea recta imaginaria

entre los puntos 27 y

28.

29 Situado sobre línea

oficial norte de la

actual Ruta 78 en su

encuentro con

prolongación al norte

de eje de calle 2

Poniente (actual

callejón). 28-29 Línea oficial norte de

Ruta 78 actual, entre

puntos 28 y 29.

30 Situado sobre la línea

oficial sur de futura

Ruta 78 en su

intersección con la

prolongación imaginaria

del eje de calle 2

Poniente (actual

callejón). 29-30 Prolongación imaginaria

del eje de calle 2

Poniente.

30-1 Línea oficial sur del

trazado de la futura

Ruta 78 entre los

puntos 30 y 1.

CAPITULO III Definiciones y Normas Generales Artículos 7 a 19
ARTICULO 7

En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en...

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