Ley N° 19.477, del 15 de Octubre 1996, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Publicado en | DO de 19 de Octubre 1996 |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
El Servicio de Registro Civil e Identificación será un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Su domicilio será la capital de la República.
Su patrimonio estará integrado por los fondos que anualmente le destine la Ley de Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
a.- Por Servicio, el Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.- Por Director Nacional, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación.
c.- Por Director Regional, el Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente.
d.- Por Contralor, el Contralor Interno del Servicio de Registro Civil e Identificación.
e.- Por Dirección Regional, aquella que corresponde al territorio jurisdiccional respectivo.
f.- Por Oficina, la Oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción correspondiente.
g.- Por Oficial Civil, al funcionario que previa investidura se encuentra a cargo de una Oficina, cualquiera fuere la calidad de la designación contemplada en esta ley.
El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.
Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.
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Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros:
- De Nacimiento, Matrimonio y Defunción;
- General de Condenas;
- De Pasaportes;
- De Conductores de Vehículos Motorizados;
- De Vehículos Motorizados;
- De Profesionales;
- De Discapacidad;
- De Violencia Intrafamiliar;
- De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y
- Los demás que le encomiende la ley;
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Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen;
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La celebración del matrimonio, a través del Oficial Civil, en conformidad a la ley;
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Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad;
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Llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece;
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Dejar constancia, en los registros e inscripciones que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen;
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Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio;
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Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar;
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Informar a los organismos que la ley señala, los datos estadísticos relacionados con la información que lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de competencia propia de otros servicios.
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Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
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Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
El Servicio estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la capital de la República, y por Direcciones Regionales con sede en las capitales regionales.
De la Dirección Nacional dependerán las Direcciones Regionales; las Subdirecciones de Operaciones, de Estudios y Desarrollo, de Administración y Finanzas, y Jurídica; la Contraloría Interna y la Secretaría General.
De la Dirección Nacional
La dirección superior del Servicio estará a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento;
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Formular, respecto del Servicio, las políticas generales y aprobar los planes y programas para el cumplimiento cabal de sus funciones administrativas;
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Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo;
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Fijar y modificar la organización interna del Servicio, para cuyo efecto podrá crear, suprimir y fusionar unidades, fijar su dependencia, asignarle funciones y el personal necesario para cumplirlas, sin que el ejercicio de esta facultad signifique modificar la planta de personal ni la estructura del Servicio establecida en esta ley;
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Ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que adolezcan de omisiones o contengan errores manifiestos;
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Dictar las órdenes y resoluciones necesarias para mantener actualizados y en correcta forma los archivos y registros del Servicio;
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Convocar a propuestas públicas o privadas y resolver a su respecto, conforme a la normativa vigente y a las disponibilidades presupuestarias;
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Ejecutar los actos y celebrar los contratos o convenios que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, tales como: comprar, vender, construir, reparar, arrendar, dar en arrendamiento, celebrar comodatos, aceptar donaciones y mantener toda clase de bienes muebles e inmuebles, sin sujeción a otros requisitos que los establecidos por la ley y las disponibilidades presupuestarias;
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Celebrar convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos.
Por estas prestaciones se cobrarán los valores que se establezcan por resolución del Servicio;
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Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio y administrar los recursos que le sean asignados;
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Delegar en los Directores Regionales, Subdirectores y otros funcionarios del Servicio las atribuciones para resolver materias específicas o para hacer uso de algunas de sus facultades, en cuyo caso deberán actuar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional";
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Nombrar o designar al personal de planta y a contrata y celebrar, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, contratos de prestación de servicios a honorarios, con personas naturales o jurídicas, para la ejecución de labores específicas;
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Establecer y ejecutar las políticas relativas al personal del Servicio;
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Determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios y los documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos y medidas que les aseguren su inviolabilidad;
ñ) Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan perdido su vigencia y de aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente conservar;
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Facultar a determinados funcionarios para que, conjunta o separadamente con los jefes de las respectivas unidades del Servicio, autoricen los documentos que éstas otorgan;
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Asesorar e informar al Ministerio de Justicia en los asuntos propios de la competencia del Servicio, cuando aquél lo requiera;
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Coordinar y mantener las relaciones del Servicio con los organismos de Registro Civil y de Identificación de otros países y entidades extranjeras, en las materias que le son propias;
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Designar a los Oficiales Civiles y a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Servicio;
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Establecer el horario de atención de...
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