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Decreto 290 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Lo Prado, 13 de febrero de 2006.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 290.- Vistos: El memorándum Nº 520 de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2005 mediante el cual remite proyecto de ordenanza que indica; el acuerdo Nº 002 de fecha 10 de enero de 2006 del Concejo Municipal de Lo Prado; y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto por el DL 3.063 Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones

Decreto:

  1. - Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza de Publicidad y Propaganda en la comuna de Lo Prado.

 

TITULO I Artículos 1 a 6

Normas Generales

Artículo 1

Los siguientes vocablos tienen en esta ordenanza los significados que más adelante se definen: Publicidad: Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.

Propaganda: Acción o efecto de dar a conocer una cosa con el fin de atraer compradores.

Vía Pública: Calles, caminos, plazas, paseos, parques y otros lugares destinados al tránsito vehicular o peatonal público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación y que tengan el carácter de bien nacional de uso público.

Aviso o Forma Propagandística o Publicitaria: la colocación de cualquier clase de aviso, signo, señal, leyenda o inscripción, figura o adorno decorativo pintado, construido, luminoso o no luminoso; la instalación en vidrieras o vitrinas, en la vía pública o en pasajes interiores de tránsito o acceso al público como por ejemplo las galerías comerciales, la instalación de proyectores de avisos, la instalación de altoparlantes u otra forma auditiva, la realización de propaganda ambulante tanto en vehículos como por medio de repartos de volantes, la colocación de lienzos, la colocación de avisos en los interiores y exteriores de micros, ferrocarriles, autobuses y cualquier otro medio de locomoción colectiva que sea vista u oída desde la vía pública, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública con o sin fines comerciales.

Artículo 2

Se regirá por la presente ordenanza toda clase de propaganda y publicidad que se realice a través de aviso o forma publicitaria y que sea vista u oída desde la vía pública, aun cuando se fije en el exterior de los edificios o locales con acceso a la vía pública o situados en pasajes interiores con acceso público, en estructuras, vehículos o cualquier otra forma apropiada a su naturaleza.

Artículo 3

Toda propaganda o publicidad a que se refiere la presente ordenanza requiere de un permiso municipal, afecto al pago de derechos municipales previos, cuya tramitación deberá iniciarse ante la ventanilla única, el que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 4

Todo permiso de publicidad o propaganda será otorgado y girado por la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales y a las ordenanzas municipales.

La municipalidad al conocer de las solicitudes de permisos de propaganda y publicidad, calificará las condiciones de seguridad y estética, procurando mantener la armonía del sector. Se pronunciará, además, sobre los aspectos decorativos y estéticos del edificio y del bien nacional de uso público que se intercederá, pudiendo rechazar o exigir la modificación de aquella que no reúna los requisitos señalados precedentemente; como asimismo deberá rechazar la que contenga frases o figuras que constituyan engaño, estén mal escritas o atenten contra la moralidad pública.

La instalación de las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere la presente ordenanza, en sus estructuras y soportes se conceptuarán como obra menor, para los efectos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo tanto requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 5

Los derechos que correspondan serán cobrados conjuntamente con la patente municipal, por semestre adelantado, cuando se trate de propaganda o publicidad permanente y/o afecte a un contribuyente que pague patente municipal, o se girará la orden correspondiente para su pago en Tesorería Municipal, cuando se trate de propaganda o publicidad temporal o permanente cuando el contribuyente no detentare patente comercial en la comuna.

Artículo 6

La publicidad y/o propaganda podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que se tuvieron en cuenta para su autorización y se encuentren al día los pagos de los derechos que correspondan.

TITULO II Artículos 7 a 9

De la Propaganda y Publicidad Prohibida

Artículo 7

Se prohíben los siguientes tipos de propaganda y publicidad:

Las que contengan frases o figuras de carácter subversivo, ofensas para con las autoridades, las reñidas con la moral y las buenas costumbres y las que manifiestamente induzcan a engaño o se encuentren mal escritas.

Se prohíbe colocar, pintar o usar medios de publicidad o propaganda en que se emplee la bandera, escudo, canción nacional o extranjera y el escudo de la municipalidad de Lo Prado y/u otro municipio.

Se prohíbe colocar avisos constituidos por señales, signos, demarcaciones o dispositivos que imitan o asemejen a las señales oficiales de tránsito que obstaculicen o impidan su visión o comprensión.

Se prohíbe cualquier tipo de publicidad y propaganda pintada o adosada o anclada a las señales oficiales, postes de alumbrado público, teléfonos, semáforos, árboles de las calles, parques o plazas, muros de los edificios, cortinas de locales comerciales, cierros de las propiedades, calzadas, aceras, soleras, bandejones centrales de calles, avenidas y carreteras, monumentos y, en general, en cualquier bien nacional de uso público situado en el territorio comunal, con excepción de los letreros o anuncios de carácter temporal debidamente autorizados por la municipalidad mediante decreto alcaldicio fundado.

Artículo 8

Igualmente queda prohibido:

  1. Colocar o mantener cualquier clase de propaganda o publicidad...

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