Decreto 1213 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE PETORCA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 317027618

Decreto 1213 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE PETORCA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Septiembre de 2011

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 1.213.- Petorca, 30 de agosto de 2011.- Vistos y considerando:

  1. - Lo establecido en la Constitución Política de la República, Código Sanitario, Ley de Bases del Medio Ambiente, ley 19.300, decreto 4.740/47 del Ministerio del Interior.

  2. - La sentencia de proclamación de Alcalde del Tribunal Electoral Regional de fecha 24 de noviembre 2008, decreto Nº 1.251 de fecha 9 de diciembre 2008 de Asunción al cargo.

  3. - Resolución 1.600 de Contraloría General de la República.

  4. - Lo establecido en la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  5. - El acuerdo Nº 03 del Concejo Municipal de fecha 10 de agosto de 2011 en la sesión extraordinaria del 10 de agosto de 2011.

    Decreto:

  6. - Apruébese, la siguiente Ordenanza Municipal sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Petorca.

     

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

Manejo ambiental

Artículo 1º

Será obligación de toda persona que habita, visita o circula por la comuna de Petorca, mantener el medio ambiente libre de contaminación, preservar la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.

Se entenderá por medio ambiente libre de contaminación aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos susceptibles de constituir riesgos a la salud humana y animal; a la calidad de vida de las personas tales como olores nauseabundos, sustancias gaseosas, desagradables o nocivas para la salud; ruidos o sonidos molestos, basuras, desperdicios o desechos y desechos hospitalarios depositados en lugares de uso público, patios o sitios comunitarios o particulares; eliminación de aguas servidas, residuos industriales a esteros, ríos, canales, cursos de aguas como también a depósitos naturales o artificiales de agua corriente o estancada.

Artículo 2º Los sitios eriazos de las áreas urbanas, deberán contar con cierros.
Artículo 3º

Se prohíbe la emisión de humos, gases, líquidos, olores, vibraciones y ruidos que importen riesgo para la salud o molesten a la comunidad, cuando ésos sobrepasen los índices mínimos establecidos por la autoridad sanitaria. Asimismo, se regularán y controlarán las emisiones de elementos tóxicos o contaminantes solos o mezclados lanzados al ambiente, especialmente productos químicos y biológicos usados en actividades agrícolas como forestales.

Se prohíben las fumigaciones aéreas en toda la comuna de Petorca.

de combustión deberán sobrepasar, en tres metros como mínimo, la altura del edificio más cercano al lugar de su instalación. De igual modo, las construcciones nuevas, tanto en sectores urbanos como rurales de la comuna, deberán contar con sistemas de doble cámara o mecanismo de captación de partículas.

Artículo 4º

Se prohíbe contaminar los suelos de la comuna con productos químicos y biológicos que alteren nocivamente las características naturales de los terrenos o las condiciones esenciales de los ecosistemas locales.

De igual modo, se prohíbe causar alteraciones no controladas a la constitución específica de los suelos tales que puedan provocar erosiones o cualquier otro daño irreversible e interferencias peligrosas a los flujos de aguas superficiales.

Finalmente, se consideran vedadas las intervenciones sobre los suelos que sean señalados como de protección arqueológica por la Dirección de Obras Municipales, teniendo en consideración las determinaciones del Plan Regulador Comunal o las que señale alguna entidad competente, conforme a la ley.

Artículo 5º

Solo se permitirán faenas de extracción de áridos para la construcción y otras obras en zonas expresamente autorizadas y conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes que sobre estas materias dicte el Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, previa conformidad de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 6º

Todo proyecto o actividad económica tanto de ejecución como de modificación que sea susceptible de provocar daño ambiental, previo a su autorización por la Dirección de Obras Municipales y del Servicio de Salud del Ambiente, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (estudio o declaración), según lo expresamente señalado en los artículos 10º y 11º de la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, además de los indicados en el Plan Regulador Comunal.

Las actividades mal emplazadas, según el Plan Regulador Comunal o conforme a la aplicación de los otros criterios de referencia previamente establecidos por las autoridades municipales y sanitarias, junto con ser objeto de controles periódicos especiales, deberán comprometerse a neutralizar sus emisiones dañinas en un plazo adecuado, por medio de un convenio cumplidamente garantizado y anotado en un registro de acceso público ante la Secretaría Municipal.

Artículo 7º

Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o en los locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a las diversiones o pasatiempos recreacionales o a los terminales de transporte.

En tal predicamento, queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. Se exceptúan de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionales producidos por motores de naves que eventualmente cruzan el espacio aéreo.

Artículo 8º

Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán a las disposiciones especiales que apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior.

A su vez, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El criterio de calificación del ruido relativo a la reacción de la comunidad será el de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud.

Artículo 9º

En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

  1. Deberá solicitarse previamente un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR