Decreto 519 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 2007
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 2007
San Fabián, 24 de octubre de 2007.- La Alcaldía ha dictado hoy la siguiente ordenanza:
Núm. 519 exento.- Vistos:
Lo dispuesto en el art. 43 y demás pertinentes del decreto ley Nº3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones.
Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra y) 58 letra c) y j), 69 letra b), todos de la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
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- La necesidad de regular periódicamente los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios, respecto de los cuales se les ha fijado un monto.
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- El acuerdo de sesión del Concejo Municipal Extraordinario Nº18 efectuado el 23 de octubre de 2007,
Decreto:
Apruébese la presente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de San Fabián, que consta de los siguientes artículos:
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el modo de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo Nº 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derecho según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda:
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la Concesión, el Permiso o prestará el Servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Devolución de Derechos Municipales
Artículo Nº 3: Sólo mediante decreto y previo informe del Departamento respectivo procederá reembolsarle, a quien corresponda, toda suma de dinero indebidamente percibida por cobros establecidos en la presente Ordenanza, cualquiera que sea la causa que obligue a la devolución.
Una copia del referido decreto deberá reemitirse al Departamento que corresponda para su debido registro.
Artículo Nº 4: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el D.O. del 13.04.76.
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- Subdivisiones Simples 2% del Avalúo Fiscal
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- Loteos 2% del Avalúo Fiscal
En los puntos 1 y 2: Se faculta al Sr. Alcalde, con informe del Asistente Social y previo acuerdo de Concejo Municipal, podrá rebajar este derecho a personas o Comités de Personas.
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- Derechos Edificación 0,2% Valor de la Obra
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- Derechos de ampliación 0,2% Valor de las
Obras
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- Modificaciones de Proyectos Exento
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- Alteraciones y obras menores Exento
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- Reparaciones Exento
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- Planos Tipos
Autoconstrucción 1/2 UTM
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- Certificados de
Informaciones Previas 1/40 UTM
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- Informe y Peritajes 1/10 UTM
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- Intervención en la Vía Pública:
Mantención de Materiales
máximo 15 días...
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