Decreto 1455 - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA OFICINA DE BIENESTAR DE;LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241453322

Decreto 1455 - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA OFICINA DE BIENESTAR DE;LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Núm. 1.455.- Santiago, 7 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24° de la Constitución Política; 28° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 1° y siguientes del D.F.L. N° 106 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos (DIPRES); el artículo 5° de la Ley N°17.731; el D.S. N°874, de 1983, del Ministerio de Hacienda y la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, por D.S. N°874, de 1983, de Hacienda, se estableció el Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección de Presupuestos.

  2. Que, la actual actividad de dicha Oficina hace imprescindible una actualización del mismo, y

  3. Las facultades que me otorgan las disposiciones citadas en los vistos y las necesidades del Servicio,

    Decreto:

  4. Apruébase el siguiente Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección de Presupuestos:

    REGLAMENTO OFICINA DE BIENESTAR

    DIRECCION DE PRESUPUESTOS

    MINISTERIO DE HACIENDA

TITULO I Artículo 1

Del Objetivo y Fines

Artículo 1°

La Oficina de Bienestar de la Dirección de Presupuestos tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, subvenciones médicas, atención social y prestaciones económicas, con el fin de promover y elevar su calidad de vida, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 10

De los Afiliados

Artículo 2°

Podrán afiliarse a la Oficina de Bienestar los funcionarios de planta y los empleados a contrata de la Dirección de Presupuestos y los ex funcionarios de Dipres que se acojan a jubilación .

Artículo 3º

Tanto la afiliación y desafiliación a la Oficina de Bienestar, serán voluntarias y deberán ser formalizadas por escrito. En el caso de las personas jubiladas de DIPRES, en adelante afiliados pasivos, deberán manifestar por escrito su intención de continuar afiliadas a la Oficina de Bienestar, un mes antes de su retiro de la Institución.

Artículo 4°

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa a la Oficina de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes, no importando el tiempo que hubiese estado afiliado a esta.

Artículo 5°

Los afiliados tendrán derecho a percibir las subvenciones médicas que otorgue la Oficina de Bienestar a contar de la fecha de su afiliación, una vez aprobada la solicitud de incorporación respectiva por la Comisión Administrativa. Los demás beneficios a que tiene derecho desde el momento de su incorporación, podrán solicitarse dos meses después de su ingreso. Lo anterior sin perjuicio de casos calificados que evaluará la Comisión Administrativa.

Artículo 6°

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez a la Oficina de Bienestar.

Artículo 7° Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con lo que establezca la Comisión Administrativa de la Oficina de Bienestar.

  2. Autorizar, al pedir su ingreso o reincorporación a la Oficina de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitar beneficio alguno.

  3. Mientras mantenga su calidad de afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con la Oficina de Bienestar.

Artículo 8° La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a la Dirección de Presupuestos, salvo los afiliados pasivos que formalicen su continuidad con arreglo al artículo 3°.

  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa de la Oficina de Bienestar.

  3. Por expulsión o destitución.

Artículo 9° Son causales de expulsión:
  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con la Oficina de Bienestar.

  2. Impetrar los beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.

Artículo 10°

Los afiliados que pierden dicha calidad deberán pagar las deudas pendientes que tuvieren con la Oficina de Bienestar, en la forma y condiciones que determine la Comisión Administrativa. En caso de incumplimiento responderán sus codeudores solidarios.

TITULO III Artículos 11 a 22

De la Administración

Artículo 11°

La Dirección y Administración superior de la Oficina de Bienestar estará a cargo de una Comisión Administrativa integrada por:

  1. El Director de Presupuestos o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá.

  2. Un funcionario designado directamente por el Director de Presupuestos.

  3. El Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos o quien legalmente lo subrogue.

  4. Dos representantes titulares de los afiliados, elegidos democráticamente por los asociados.

  5. Un representante designado por la Asociación de Funcionarios que tenga mayor número de asociados afiliados a la Oficina de Bienestar.

Los miembros de la Comisión Administrativa deberán estar afiliados a la Oficina de Bienestar y no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 12°

En el Consejo Administrativo deberán estar representados en la misma proporción los afiliados y la institución empleadora.

Artículo 13° Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado a la Oficina de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante de la Comisión Administrativa en representación de la Dirección de Presupuestos.

  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Oficina de Bienestar, y

  4. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en la Dirección de Presupuestos en los tres años anteriores al nombramiento.

Artículo 14°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los socios en votación directa, secreta e informada, en el mes de diciembre, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, sin distinción de estamentos, y permanecerán dos años en el cargo. Serán titulares aquellos funcionarios que obtengan las dos primeras mayorías relativas y suplentes los dos siguientes. En caso de empate, será electo el asociado más antiguo.

En la elección de los representantes de los afiliados se deberá considerar la designación de los respectivos suplentes para reemplazar a las personas titulares, en caso de impedimento o ausencia temporal de éstas, hecho que no será necesario acreditar, bastando la sola presencia de los suplentes en caso de ausencia de los titulares para sesionar.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos. En caso de no haber candidatos nuevos, se llamará a una nueva elección, pudiendo ser reelegidos nuevamente los actuales representantes.

En el caso del representante de la Asociación de Funcionarios, éste deberá contar con un suplente designado por la respectiva asociación, quien ejercerá en las mismas situaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Artículo 15° Los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos:
  1. Por muerte.

  2. Por renuncia.

  3. Por término del periodo de su mandato.

  4. Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente.

  5. Por inasistencia, sin expresión de causa, a cuatro sesiones consecutivas de la Comisión Administrativa.

Artículo 16°

En caso de impedimento o ausencia temporal de los representantes de la Institución, estos serán reemplazados por las personas que designe el Director para tal efecto.

Artículo 17°

Para sesionar, el Consejo Administrativo necesitará contar con a lo menos cuatro miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría absoluta de los presentes, decidiendo el presidente en caso de empate.

Artículo 18°

Actuará como Secretario de...

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