Decreto 168 - APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 27 de Febrero de 2012 |
APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Núm. 168.- Santiago, 21 de diciembre de 2011.- Visto: Lo informado mediante Informe Técnico (D. Ac.) Nº 2960/2010 contenido en memorándum (D. Ac.) N° 619, de 10 de noviembre de 2010, complementado mediante Informe Técnico (D. Ac.) N° 812 de 11 de mayo de 2011, ambos del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; las leyes N° 10.336 y N° 20.434; el D.S. N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República; la carta del Consejo Nacional de Pesca N° 54 de 10 de diciembre de 2010; el oficio ORD./ZI/N° 141, de 29 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de las regiones XV, I y II; el oficio ORD./Z2/N° 0154/2010, de 30 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de las regiones III y IV; el oficio ORD. (DZP) N° 133/2010 de 25 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de las regiones V a IX; el oficio ORD./Z4/ N° 235 de 29 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de las regiones XIV y X; el oficio ORD. (CZV) N° 30, de 24 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad emitido sobre el proyecto definitivo de modificación del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que consta en acuerdo N° 13, de 1 de septiembre de 2011; el acta de sesión ordinaria N° 4/2011 del Consejo de Ministros para la sustentabilidad celebrada el 1 de septiembre de 2011.
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el reglamento que establece las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, requiere informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca.
Que habiéndose requerido, con fecha 16 de noviembre de 2010, a los...
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