Decreto 913 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY Nº 19.531 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456955070

Decreto 913 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY Nº 19.531

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Julio de 2008

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY Nº 19.531

Santiago, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 913.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.531, de 1997, del Ministerio de Justicia, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, modificada por la ley Nº 20.224, de 2007, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones.

Considerando: Que con fecha 13 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.224, que modifica la ley Nº 19.531, y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en cuyo articulado se dispone la expedición, por parte del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del incremento por desempeño institucional contenido en el artículo 4º bis de la ley Nº 19.531,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento, que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional a que se refiere el artículo 4º bis de la ley Nº 19.531, modificada por la ley Nº 20.224:

Artículo 1º

Establécense las siguientes normas para la aplicación del incremento por desempeño institucional contemplado en el artículo 4º bis de la ley Nº 19.531.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 2 a 28
Artículo 2º

Para efectos del presente reglamento se entenderá por Institución la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Academia Judicial y las unidades organizacionales del Poder Judicial a las que puedan ser aplicables metas de eficiencia comunes.

La Comisión Resolutiva Interinstitucional a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.531, en adelante la "Comisión", deberá anualmente definir las unidades organizacionales a las cuales les puedan ser aplicables metas de eficiencia comunes, teniendo para ello en consideración las características básicas de las funciones que desempeñaren a lo menos durante los seis meses previos a la formulación de Metas de Eficiencia Institucional o criterios orgánicos, de carga de trabajo o territoriales, entre otros.

Atendido estos criterios, la Comisión deberá establecer respecto de las unidades a que se refiere el inciso anterior distintas metas o distintos grados de avance para una misma Meta de Eficiencia Institucional.

Cada unidad organizacional deberá designar un responsable para efectos tales cono los señalados en los artículos 15, 16, 19, 21, 22 y 28 de este reglamento.

Artículo 3º

El desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional se define como un ciclo que comprende las siguientes etapas:

  1. Formulación de Metas de Eficiencia

    Institucional. Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada una de las Instituciones proponga sus metas para el año siguiente. Este proceso se inicia con la preparación y aprobación, por parte de la Comisión, de un Programa Marco sobre la base del cual cada institución formula sus Metas de Eficiencia Institucional. Asimismo, dicha Comisión define y aprueba las instituciones o unidades organizacionales a las que puedan ser aplicables metas de eficiencia comunes. El proceso finaliza con la formalización del Acuerdo de Eficiencia Institucional que establece las metas a comprometer por las instituciones para el año siguiente.

  2. Ejecución y Seguimiento de Metas de Eficiencia Institucional. Corresponde al proceso de implementación de las metas de eficiencia institucional comprometidas y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlas. En dicho proceso participan, en lo que corresponda, las instituciones, la Secretaría Técnica y la Comisión.

  3. Evaluación de Metas de Eficiencia Institucional.

    Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el Acuerdo de Eficiencia Institucional y el porcentaje de incentivo institucional que corresponda recibir a cada uno de los funcionarios de las respectivas instituciones. Este proceso se inicia con la preparación de las bases

    técnicas de la licitación, por parte de la Secretaría Técnica para su posterior aprobación por la Comisión, así como la selección de la entidad evaluadora externa, y cada uno de los hitos contemplados en los títulos IV y V del presente reglamento.

Artículo 4º

Las notificaciones que procedan con ocasión de lo dispuesto en este reglamento podrán efectuarse a través de cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción. En especial, éstas podrán realizarse a través de medios electrónicos o bien de los canales de información a que se refiere el artículo 27º del presente reglamento.

TÍTULO II Artículos 5 a 10

De la formulación de las Metas de Eficiencia

Institucional

Artículo 5º

Las instituciones, a través de la Secretaría Técnica a que se refiere el artículo inciso de la ley Nº 19.531, propondrán anualmente a la Comisión, las Metas de Eficiencia Institucional para el año siguiente, las que especificarán metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, con sus respectivos indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación o instrumentos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento, todo ello sobre la base de un Programa Marco.

Artículo 6º

El Programa Marco a que se refiere el artículo anterior, será aprobado anualmente por la Comisión y en él se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar por las instituciones.

Será responsabilidad de la Comisión velar por la calidad técnica, la coherencia con las áreas prioritarias y el nivel de exigencia que involucre el logro de las Metas de Eficiencia Institucional.

Artículo 7º

Aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente, la Comisión ajustará las Metas de Eficiencia Institucional, analizando su pertinencia con las prioridades institucionales, así como su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto de las instituciones y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.

Dichas Metas deberán quedar refrendadas en el respectivo acuerdo anual que suscribirán con las instituciones, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Justicia y el Ministro de Hacienda, conjuntamente con los...

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