Decreto 69 - MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2007, QUE APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD Y REEMPLAZA ANEXO
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2007, QUE APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD Y REEMPLAZA ANEXO
Núm. 69.- Santiago, 28 de febrero de 2007.- Visto:
Lo dispuesto en el artículo 11, en el Nº 3 del artículo primero transitorio de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, y en los artículos 3º y 6º del decreto supremo Nº 44, del año 2007, del Ministerio de Salud, y
Considerando:
- Que para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es necesario disponer de un acto administrativo que, bastándose a sí mismo, contenga todas las herramientas necesarias para su adecuada comprensión por parte de los distintos actores del sector salud del país.
- Que, por lo anterior, surge la necesidad de precisar el listado de patologías incorporados en los problemas de salud, así como la de explicitar las normas aplicables a ciertas etapas de los siguientes problemas de salud:
i) 42. Hemorragia Subaracnoidea Secundaria a Ruptura
de Aneurismas Cerebrales;
ii) 43. Tratamiento Quirúrgico de Tumores Primarios
del Sistema Nervioso Central en Personas de 15
años o más;
iii) 45. Leucemia en Personas de 15 años y más; y
iv) 53. Consumo Perjudicial y Dependencia de Riesgo
Bajo a Moderado de Alcohol y Drogas en Personas
Menores de 20 años.
- Que, con relación al problema de salud 18 "Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida Vih/Sida", resulta necesario ajustar el plazo de inicio y cambio no precoz de los esquemas de tratamientos.
- Que, además, se requiere precisar la periodicidad de las prestaciones contenidas en el grupo de prestaciones del problema de salud, incorporados en las garantías explícitas en salud "52. Artritis Reumatoide", contenida en los respectivos aranceles establecidos en el artículo 1º del decreto supremo Nº 44 de 2007, del Ministerio de Salud que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.
- Que, finalmente y con el objeto de lograr un adecuado funcionamiento del régimen de garantías explícitas en salud, se requiere precisar la totalidad de las prestaciones específicas que corresponden a prestaciones unitarias o contenidas en los grupos de prestaciones de los problemas de salud, que se encuentran incorporados en el artículo 1º del citado decreto supremo.
- Que, por lo expuesto, dicto el siguiente
Decreto:
Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 44 de 2007, del Ministerio de Salud, en los...
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