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Decreto núm. 81, publicado el 04 de Marzo de 2014. ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO BÁSICO EN ASIGNATURA DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO BÁSICO EN ASIGNATURA DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA

Núm. 81.- Santiago, 4 de febrero de 2014.- Considerando:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso primero, de la ley Nº 20.529, los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo;

Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.529, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación;

Que, el Ministerio de Educación, a través del ordinario Nº 372/2013, de 5 de noviembre de 2013, presentó al Consejo Nacional de Educación la propuesta de estándares de aprendizaje de 2º año básico en la asignatura de Lenguaje y Comunicación: Lectura;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 014/2014, de 22 de enero de 2014, aprobó la propuesta de estándares de aprendizaje de 2º año básico presentada por el Ministerio de Educación en la asignatura indicada;

Que, el artículo 7º, inciso primero, de la ley Nº 20.529, dispone que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 014/2014, de 22 de enero de 2014, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo único

Establécense los siguientes estándares de aprendizaje de 2º año básico en la asignatura de Lenguaje y Comunicación: Lectura, cuyo texto se contiene en el presente decreto.

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º BÁSICO

Este documento presenta los Estándares de Aprendizaje de 2º básico para la asignatura de Lenguaje y Comunicación: Lectura. La elaboración de los Estándares de Aprendizaje se inscribe dentro de las exigencias del nuevo marco normativo que rige el sistema educacional en Chile, el cual se define en la Ley General de Educación (ley Nº 20.370), promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ley Nº 20.529), promulgada el año 2011.

Entre los años 2010 y 2012, el Ministerio de Educación elaboró los Estándares de Aprendizaje de Matemática, Lectura, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales para 4º y 8º básico que serán utilizados por la Agencia de la Calidad de la Educación para la Ordenación de los establecimientos. Estos Estándares fueron aprobados por el Consejo Nacional de Educación y posteriormente instaurados mediante el decreto supremo de Educación Nº 129/2013.

Durante este periodo se realizó un trabajo sistemático de recopilación de antecedentes, consulta y validaciones, con el objetivo de diseñar un procedimiento genérico de elaboración de Estándares transparente, válido y replicable. El resultado de este trabajo sienta las bases para la elaboración de todos los Estándares de Aprendizaje que se requieran, entre ellos, los de Lectura 2º básico.

ANTECEDENTES DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EN CHILE

En Chile, el trabajo de elaboración de estándares de aprendizaje se inició luego de que en el año 2000 se publicaran los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) de 4º básico y los del Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS)1 de 8º básico.

En el caso del SIMCE, los resultados revelaron que un alto porcentaje de estudiantes de 4º básico no alcanzaba aprendizajes que se esperaban, según el currículo, en 2º básico. En cuanto a la prueba TIMSS, sus resultados mostraron una distancia considerable entre los aprendizajes logrados por los estudiantes chilenos y los alcanzados por estudiantes de países desarrollados.

Considerando la evidencia obtenida, el Ministerio de Educación de la época solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) una evaluación del conjunto de la reforma educacional llevada a cabo en la década de los noventa, y además convocó a la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE, compuesta por expertos y actores educativos, para revisar dicha prueba y hacer recomendaciones para su mejoramiento2.

Ambas comisiones enfatizaron en ese momento la necesidad de formular estándares de aprendizaje para dar más fuerza al sistema de medición nacional y señalar con mayor claridad la expectativa de logro. En este sentido, la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE planteó como una prioridad reportar resultados en relación con expectativas nacionales de logro3.

Fruto del trabajo de elaboración de estándares, iniciado el año 2003 por el Ministerio de Educación, y de las recomendaciones de ambas comisiones, se introdujeron los Niveles de Logro SIMCE en la evaluación del año 2006...

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