Decreto 360 - REGLAMENTO PARA APLICAR EL ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241378574

Decreto 360 - REGLAMENTO PARA APLICAR EL ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA APLICAR EL ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR

Núm. 360.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983, modificado por el DFL Nº 1 de 1991; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores; el Código de Comercio; la Ley de Navegación, DL Nº 2.222 de 1978; la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, promulgada mediante DS Nº 1.393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, promulgado mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la 28º Conferencia de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado por el Consejo de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 120º período de sesiones,

Considerando:

1) Que mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile promulgó el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante la resolución 15/93, durante su 27º Período de Sesiones, celebrado en noviembre de 1993.

2) Que el objetivo del Acuerdo es establecer y hacer efectiva la responsabilidad del Estado del pabellón con respecto a los buques pesqueros autorizados a enarbolar sus pabellones y que operan en alta mar, incluyendo la autorización de dichas operaciones por el Estado del pabellón; fortalecer la cooperación internacional y aumentar la transparencia a través del intercambio de información sobre la pesca en alta mar.

3) Que el artículo 91 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y el Acuerdo exigen que exista un vínculo auténtico entre el Estado del pabellón y los buques que enarbolan su pabellón, correspondiendo al Estado ejercer un control efectivo sobre estos buques cuando realizan actividades pesqueras extractivas en alta mar.

4) Que el control efectivo que corresponde ejercer al Estado del pabellón supone su facultad para autorizar a los buques de su pabellón para realizar actividades pesqueras extractivas en alta mar, para denegar, suspender o cancelar la autorización si el buque debilita las medidas internacionales de conservación y ordenación o desarrolla pesca irresponsable, y para establecer los requisitos y condiciones de operación que permitan al Estado verificar en todo momento las operaciones realizadas por el buque.

5) Que conforme al artículo 1º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, toda actividad extractiva que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, está sometida a sus disposiciones.

6) Que el artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la necesidad de contar con una autorización de pesca para realizar actividades extractivas industriales,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para aplicar el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante la resolución 15/93, durante su 27º Período de Sesiones, celebrado en noviembre de 1993, y promulgado mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las obligaciones contraídas por Chile al promulgar el Acuerdo para promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante la resolución Nº 15/93, durante su 27º Período de Sesiones, celebrado en noviembre de 2003, promulgado mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Acuerdo: El Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante la resolución 15/93, durante su 27º Período de Sesiones, celebrado en noviembre de 1993, y promulgado mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Autorización de pesca en alta mar o autorización: Acto administrativo que habilita a una nave pesquera de bandera nacional para desarrollar actividades pesqueras extractivas en alta mar, en las condiciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR