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Decreto núm. 466, publicado el 14 de Noviembre de 1987. IMPARTE NORMAS PARA LA APLICACION DE UN PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEL SIDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

IMPARTE NORMAS PARA LA APLICACION DE UN PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEL SIDA

Santiago, 12 de Junio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue

Núm. 466.- Visto: Lo dispuesto en el Código Sanitario, artículo , 9° letra c) y párrafo II del Título II y Título V, del Libro I; y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. - Las recomendaciones que ha formulado la Organización Mundial de la Salud en orden a que sus países miembros establezcan sistemas de vigilancia y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y cumplan con los mecanismos de notificación a dicho organismo.

  2. - Que si bien la incidencia y prevalencia de casos no constituye actualmente un problema grave de Salud Pública en Chile, la tendencia de expansión del SIDA a nivel mundial, hace necesario implementar -dentro del marco de las políticas generales de salud en el país- un programa para la prevención, vigilancia, notificación y control de esta enfermedad, que incluya la educación tanto al personal de Salud como a la comunidad en general,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese un Programa de Vigilancia Epidemiológica del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que será dirigido por el Ministerio de Salud y en el que participarán los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, los establecimientos y entidades de Salud adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, y los establecimientos y entidades que están obligados a cumplir las normas y planes que dicte el Ministerio de Salud, en las materias a que se refiere el presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos, los Ministerios y Servicios de la administración central y descentralizada deberán proporcionar al Ministerio de Salud los antecedentes y la colaboración que éste requiera para el cumplimiento del Programa que se establece por este Decreto.

Artículo 2°

El objetivo del Programa de Vigilancia Epidemiológica del SIDA es la prevención, vigilancia, pesquisa y control de esta enfermedad, mediante normas, procedimientos y actividades tendientes a minimizar sus efectos e impacto epidemiológico.

Artículo 3°

El Ministeri de Salud, dentro del...

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