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Decreto 28 - APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.338

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.338

Núm. 28.- Santiago, 20 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº6, del artículo 32, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº20.338, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

D ec r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del Subsidio al empleo establecido en la ley Nº20.338.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Párrafo 1º Definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El subsidio al empleo se regirá por las disposiciones de la ley Nº20.338 y de este reglamento.

Artículo 2º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Subsidio al Empleo: Es el beneficio a que se refiere la Ley Nº20.338, a que tendrán derecho los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo e independientes, y los empleadores por sus trabajadores dependientes.

  2. Superintendencia: Superintendencia de Seguridad Social.

  3. SENCE: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

  4. IPS: Instituto de Previsión Social.

  5. Ley: La Ley Nº20.338, publicada en el Diario Oficial de 1º de abril de 2009.

  6. Cotizaciones de Seguridad Social: Las cotizaciones de los regímenes de pensiones, de salud, del seguro de la Ley Nº16.744 y del seguro de cesantía de la Ley Nº19.728.

Párrafo 2º Beneficiarios y requisitos Artículos 3 a 5
Artículo 3º

Serán beneficiarios del subsidio al empleo los trabajadores dependientes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo;

  2. Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad;

  3. Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, y

  4. Sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio.

Artículo 4º

Serán también beneficiarios del subsidio al empleo los trabajadores independientes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los señalados en las letras b) y c) del artículo anterior;

  2. Acrediten rentas brutas por un monto inferior a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio;

  3. Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se devenga el subsidio, y

  4. Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud, del año calendario indicado.

Artículo 5º

Tendrán, además, derecho al subsidio los empleadores por sus trabajadores dependientes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo;

  2. Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad;

  3. Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, y

  4. Las remuneraciones brutas mensuales del trabajadores sean inferiores a $360.000.

Además, el empleador deberá haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social, correspondientes al trabajador que origina el subsidio.

Este beneficio lo podrá percibir el empleador por cada uno de sus trabajadores dependientes, por los cuales solicite el beneficio, y que reúnan los requisitos señalados en los incisos anteriores.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 19

De la solicitud, acreditación, otorgamiento, pago e incompatibilidades del subsidio al empleo

Párrafo 1º Normas generales de la solicitud del subsidio Artículos 6 y 7
Artículo 6º

Los subsidios a que refiere este reglamento, deberán solicitarse por el empleador o por el trabajador, según corresponda, ante el SENCE o la institución con la cual éste celebre convenio. La solicitud no podrá efectuarse antes del inicio de la respectiva relación laboral.

Los trabajadores dependientes y sus empleadores impetrarán separadamente el derecho que les corresponda del subsidio.

La solicitud del beneficio podrá efectuarse por medios electrónicos.

El formato del formulario de solicitud del beneficio será fijado por la Superintendencia.

Artículo 7º

El trabajador o el empleador, según corresponda, deberá acreditar su identidad al momento de presentar la solicitud, así como entregar la información pertinente que el SENCE o la institución con la cual éste celebre convenio, le requiera, según lo determine una norma de carácter general de la Superintendencia.

Párrafo 2º De la solicitud del empleador Artículos 8 y 9
Artículo 8º

Los empleadores deberán presentar la solicitud de subsidio ante el SENCE o la institución con la cual éste celebre convenio, dentro de los primeros 25 días de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al subsidio.

Artículo 9º

Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado en el artículo anterior, se entenderá que renuncian a él. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Párrafo 3º De la solicitud del trabajador Artículo 10
Artículo 10

Los trabajadores dependientes y los independientes deben presentar la solicitud del subsidio al empleo dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio.

Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al subsidio.

Los trabajadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado en el inciso primero, se entenderá que renuncian a él respecto del beneficio que debían solicitar en el año calendario respectivo, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Párrafo 4º De la acreditación de los requisitos y otorgamiento del subsidio Artículos 11 a 12
Artículo 11

Una vez ingresada a trámite la respectiva solicitud, el SENCE procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este reglamento, como asimismo, comprobará el pago de las cotizaciones de seguridad social, correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los plazos legales. Para tales efectos, el SENCE tendrá acceso a la información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales del IPS, y podrá requerir la información necesaria de las instituciones públicas o privadas del ámbito previsional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la ley Nº20.255.

El SENCE podrá requerir al solicitante la información pertinente que no esté contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento.

Artículo 11 Bis

El instrumento técnico de focalización que utilizará el SENCE para determinar si el trabajador integra un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población será la Ficha de Protección Social, que establece el decreto supremo N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, o el instrumento que la reemplace.

Para determinar que el trabajador cumple con dicho requisito, el SENCE deberá verificar que el trabajador, a la fecha de presentación de la solicitud, tenga un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la referida Ficha o el puntaje que lo reemplace, el que deberá ser establecido mediante decreto del Ministerio de Planificación, suscrito también por el Ministerio de Hacienda.

En la aplicación de la Ficha de Protección Social, o el instrumento que la reemplace, no se considerará el subsidio al empleo que se encuentre percibiendo el trabajador.

Artículo 12

Acreditado el derecho al subsidio al empleo o determinado su rechazo, el SENCE deberá emitir una resolución que notificará al solicitante. La resolución que rechace la solicitud de los beneficios señalados en este reglamento, deberá estar debidamente fundada.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE podrá notificar por medios electrónicos a los interesados, las resoluciones a que se refiere este artículo.

El SENCE deberá informar a los solicitantes y beneficiarios sobre...

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