Decreto 912 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 4º TER DE LA LEY Nº 19.531 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240445146

Decreto 912 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 4º TER DE LA LEY Nº 19.531

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 4º TER DE LA LEY Nº 19.531

Santiago, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 912.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constliucidn Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.531, de 1997, del Ministerio de Justicia, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, modificada por la ley Nº 20.224 de 2007 y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones,

Considerando: Que con fecha 13 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.224, que modifica la ley Nº 19.531, y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en cuyo articulado se dispone la expedición, por parte del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del incremento por desempeño colectivo contenido en el artículo 4º ter de la ley Nº 19.531,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento, que regula la aplicación del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 4º ter de la ley Nº 19.531:

Artículo 1º

Establécense las siguientes normas para la aplicación del incremento por desempeño colectivo contemplado en el artículo 4º ter de la ley Nº 19.531.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 36
Artículo 2º

El presente reglamento será aplicable a las instituciones afectas a la asignación de modernización del artículo 4º de la ley Nº 19.531.

Artículo 3º

Las notificaciones que procedan con ocasión de lo dispuesto en este reglamento podrán efectuarse a través de cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción. En especial, éstas podrán realizarse a través de medios electrónicos o bien de los canales de información a que se refiere el artículo 35º del presente reglamento.

Artículo 4º

El desarrollo de las Metas de Desempeño Colectivo se define como un ciclo que comprende las siguientes etapas:

  1. Formulación de Metas de Desempeño Colectivo.

    Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo propongan sus metas para el año siguiente. Este proceso se inicia con la conformación de los equipos, unidades o áreas de trabajo y la designación en cada uno de ellos del responsable del cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo. El proceso finaliza con la formalización del Acuerdo de Desempeño Colectivo, en el cual se establecen las metas a comprometer por los equipos, unidades o áreas de trabajo para el año siguiente.

  2. Ejecución y Seguimiento de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso de implementación de las metas de desempeño colectivo comprometidas por parte de los equipos, unidades o áreas de trabajo y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlas. En dicho proceso participan, en lo que corresponda los equipos, unidades o áreas de trabajo, las instituciones, la Secretaría Técnica y la Comisión.

  3. Evaluación de Metas de Desempeño Colectivo.

    Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el Acuerdo de Desempeño Colectivo y el porcentaje de incentivo por desempeño colectivo que corresponda recibir a cada uno de los funcionarios de los respectivos equipos, unidades o áreas de trabajo. Este proceso se inicia con la preparación de las bases

    técnicas de la licitación, por parte de la Secretaría Técnica para su posterior aprobación por la Comisión, así como la selección de la entidad evaluadora externa, y cada uno de los hitos contemplados en los títulos V y VI del presente reglamento.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

De los equipos

Artículo 5º

Será responsabilidad de la Comisión Resolutiva Interinstitucional a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.531, en adelante "la Comisión", designar los equipos, unidades o áreas de trabajo, los cuales deberán quedar consignados en el acuerdo de desempeño a que se refiere la letra b) del artículo 5 de la ley 19.531. Para ello, los equipos, unidades o áreas de trabajo serán propuestos a la Comisión por los responsables de las instituciones a más tardar el 15 de septiembre de cada año, de acuerdo a criterios que defina anualmente la Comisión, teniendo en consideración parámetros funcionales, orgánicos o territoriales, o la combinación de ellos.

El parámetro funcional a que se refiere el inciso anterior deberá corresponder a la ejecución de funciones identificables y relevantes para el cumplimento de los objetivos institucionales, radicadas en un equipo, unidad o área de trabajo y que correspondan a funciones estratégicas o de apoyo para la ejecución de éstas.

La conformación de equipos, unidades o áreas de trabajo bajo la perspectiva de la funcionalidad deberá satisfacer la premisa de que éstos presten servicios en funciones que signifiquen una importante interdependencia entre sus miembros, entendiéndose lo anterior como una unidad funcional homogénea. La conformación y el tamaño de cada equipo, unidad o área de trabajo deberá ser tal, que permita identificar claramente el aporte de cada unidad funcional, evitando una cantidad de integrantes excesiva, de forma tal que se diluya el concepto de unidad funcional homogénea antes señalado.

El parámetro orgánico deberá considerar aspectos relativos a la organización interna de las instituciones, la estructura jerárquica y el tipo de administración existente, resguardando que sean identificables y resulten relevantes para el cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo.

El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o comunal si el tamaño y la división de las tareas lo hicieren recomendable.

Artículo 6º

Los equipos, unidades o áreas de trabajo que se definan deberán realizar tareas coherentes con la misión institucional que contribuyan a la realización de uno o más de los objetivos estratégicos del Poder Judicial en su totalidad, ajustándose a las políticas y productos relevantes definidos para dicho Poder del Estado; generando información suficiente y cuantificable para la medición de los resultados a través de los indicadores definidos.

El responsable de la institución a la que el equipo, unidad o área pertenezca deberá designar a un responsable del cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo a más tardar el 15 de septiembre de cada año. Dicho funcionario deberá desempeñar un cargo del más alto nivel jerárquico del respectivo equipo, unidad o área de trabajo.

Artículo 7º

El número de funcionarios integrantes de cada equipo, unidad o área de trabajo será determinado por el responsable de la institución a la que el equipo, unidad o área pertenezca y podrá ser variable, pero cuidando que tenga una amplitud representativa de las grandes líneas de acción de la institución en el área territorial, funcional y/u orgánico correspondiente.

En aquellas instituciones con una dotación efectiva de más de 50 funcionarios, cada equipo deberá contar con al menos 5 integrantes.

Artículo 8º

Todos los funcionarlos que laboren en las Instituciones afectas al incremento por desempeño colectivo al momento de determinarse los equipos, unidades o áreas de trabajo, deberán ser incluidos en uno de aquéllos, no pudiendo en caso alguno serlo simultáneamente en más de un equipo, unidad o área de trabajo.

Los funcionarios que se incorporen a la Institución después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo deberán ser integrados a uno de ellos, sólo en la medida que dicha incorporación se materialice, a lo menos, con seis meses de anticipación al año calendario en que corresponda el pago del incremento por desempeño colectivo.

Quienes se incorporen con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior no serán incorporados en ninguno de los equipos, unidades o áreas de trabajo ya definidos y consiguientemente no tendrán derecho al incremento por desempeño colectivo a pagar el año siguiente al de su incorporación.

Aquellos funcionarios a quienes, correspondiendo el incremento por desempeño colectivo, dejen de prestar servicios antes de completar el trimestre respectivo que les da derecho al pago, tendrán derecho a que dicho incremento se pague, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Artículo 9º

Los funcionarios que, con posterioridad a la definición de los equipos, unidades o áreas de trabajo, fueren trasladados a otra institución, siempre que ésta sea de aquellas a las que se refiere el artículo 4º de la ley Nº19.531, deberán ser incorporados a un equipo en la institución de destino, considerando las funciones que desempeñará.

Asimismo, podrá cambiarse de equipo, unidad o área de trabajo a un funcionario de una institución por razones fundadas, las cuales...

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