Decreto 12 - PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239866626

Decreto 12 - PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA

REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº

38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS

INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL

ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA

Núm. 12.- Santiago, 13 de enero de 2009.-

Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1),

incisos primero y cuarto, de la Constitución Política

de la República y la Ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 22 de agosto de 2006 los Gobiernos

de la República de Chile y de la República del Perú,

adoptaron, en Lima, el Acuerdo de Libre Comercio, el

Acuerdo que lo modifica, celebrado por Intercambio de

Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y

el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el

Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral

y Migratoria, suscrito en Lima, el 22 de agosto de

2006,

Que el Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo

que lo modifica fueron aprobados por el Congreso

Nacional, según consta en el Oficio Nº 7551, de 3 de

julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Memorándum de Entendimiento sobre

Cooperación Laboral y Migratoria fue adoptado en

virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de

la República.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 20.6

del aludido Acuerdo de Libre Comercio.

y, en consecuencia, éste y el Acuerdo que lo modifica

entrarán en vigor el 1 de marzo de 2009,

conjuntamente con el Memorándum de Entendimiento

sobre Cooperación Laboral y Migratoria de conformidad

con el Artículo 7 del mismo.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo de Libre.

Comercio adoptado en Lima, el 22 de agosto de 2006,

el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio

de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo

y el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el

Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral

y Migratoria, todos suscritos entre los Gobiernos de

la República de Chile y de la República del Perú;

cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia

autorizada del Acuerdo de Libre Comercio, del Acuerdo

que lo modifica y del Memorándum de Entendimiento

sobre Cooperación Laboral y Migratoria.

Los Anexos I (Anexo I Lista de Chile y Anexo I

Lista del Perú), Anexo II (Anexo II Lista de Chile y

Anexo II Lista del Perú), Anexo 3.2-A (Lista de

Mercancías), Anexo 3.2-B, Anexo 3.2-C, Anexo 3.2-D,

del Acuerdo de Libre Comercio se publicarán en la

forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-

Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones

Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de

Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-

Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General

Administrativo.

Acuerdo de Libre Comercio

entre el Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de la República del Perú, que modifica y

sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices,

protocolos y demás instrumentos que hayan

sido suscritos a su amparo

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PERÚ

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de la República del Perú, en adelante "las

Partes", considerando:

La voluntad de estrechar los lazos especiales de

amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

El desarrollo de sus respectivos derechos y

obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por

el que se establece la Organización Mundial del

Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como

de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de

integración y cooperación de los que sean Parte;

La necesidad de fortalecer el proceso de

integración de América Latina, a fin de alcanzar los

objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980,

mediante la concertación de acuerdos bilaterales y

multilaterales lo más amplios posibles;

La participación activa de Chile y el Perú en la

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

así como en el Foro de Cooperación Económica Asia-

Pacífico (APEC);

La participación del Perú en el Acuerdo de

Cartagena y los compromisos que de él se derivan para

este país;

Los diferentes esfuerzos de revitalización de la

integración en el continente americano, que muestran

la necesidad de la complementación económica-

comercial orientada a cimentar un regionalismo

abierto, que se inserte eficientemente en un mundo

globalizado y con iniciativas de regionalización en

otras latitudes;

La necesidad de alcanzar un mejor equilibrio en

sus relaciones comerciales;

Las coincidencias de la apertura económica y

comercial de ambos países, tanto en materia

arancelaria como en la eliminación de restricciones

no-arancelarias y en las orientaciones básicas de sus

políticas económicas;

Las ventajas de ofrecer a los agentes económicos

reglas claras y predecibles para el desarrollo del

comercio de mercancías y servicios, como para el

flujo de las inversiones;

La trascendencia que para el desarrollo

económico de ambas Partes tiene una adecuada

cooperación en las áreas productivas de mercancías y

servicios;

La conveniencia de lograr una participación más

activa de los agentes económicos de ambos países;

La creación de nuevas oportunidades de empleo, la

mejora de las condiciones laborales y de los niveles

de vida en sus respectivos territorios;

Emprender todo lo anterior de manera congruente

con la protección y la conservación del

medioambiente;

Convienen en celebrar el siguiente Acuerdo,

Capítulo 1 Artículos 1.1 y 1.2

Disposiciones Iniciales

Artículo 1.1

Establecimiento de una Zona de Libre.

Comercio

1. Las Partes del presente Acuerdo, de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre

Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo

1980, establecen una zona de libre comercio.

2. A tal efecto, modifican y sustituyen el ACE

N° 38, sus anexos; apéndices, protocolos y demás

instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por

el siguiente texto refundido del Acuerdo de Libre

Comercio.

Artículo 1.2

Objetivos.

1. Los objetivos del presente Acuerdo,

desarrollados de manera más específica a través de

sus principios y reglas, incluidos los de trato

nacional, trato de nación más favorecida y

transparencia, son los siguientes:

(a) promover, en condiciones de equidad, el

desarrollo equilibrado y armónico de las

Partes;

(b) intensificar las relaciones económicas y

comerciales entre las Partes, y

estimular la expansión y la

diversificación del comercio entre

ellas;

(c) propiciar una...

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