Resolución núm. 536 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2012. ANTEPROYECTO NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469203494

Resolución núm. 536 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2012. ANTEPROYECTO NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO

Por resolución exenta N° 536, de 25 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de norma referido y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del siguiente tenor:

Fundamentos

Las fundiciones y fuentes emisoras de arsénico se caracterizan por generar emisiones al aire, tanto en forma fugitiva como por chimeneas. Las emisiones contienen SO2, MP y trazas de sustancias tóxicas, tales como: As, Hg, Pb y Ni, entre otros. Tales elementos forman parte natural de la composición química de los concentrados o de los minerales, que al ser sometidos a procesos térmicos de fusión y conversión y al ser liberados a la atmósfera, como gases y partículas en fases líquida y gaseosa, aumentan su nivel de agresividad y toxicidad.

Para la elaboración de este anteproyecto se consideró la evaluación de los escenarios de control simulados respecto de la situación sin norma. Para cada escenario evaluado se estimó el potencial de reducción de emisión de cada fundición así como los costos asociados, simulándose los efectos de la reducción de las emisiones en la calidad del aire. Los escenarios de captura y fijación de SO2 - 95%, 96% y 97%- seleccionándose el escenario de 95%, por presentar la mayor eficiencia y costo efectividad en las reducciones logradas.

La norma de emisión comprende la aplicación de límites de emisión para el establecimiento y para operaciones unitarias relevantes. Los límites de emisión para el establecimiento tienen por objeto controlar las emisiones anuales de SO2 y de As, las cuales se constatan del límite del sistema, por balances de masa y expresados en toneladas emitidas durante un año calendario.

Durante el período de transición, que comprende desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el plazo que se establece para el cumplimiento de las metas de emisión, se ha considerado apropiado congelar las emisiones de las fuentes emisoras existentes.

Objetivo

Proteger la salud de las personas y el medio ambiente en todo el territorio nacional. Con la aplicación de esta norma se reducirán las emisiones al aire de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2), arsénico (As) y mercurio (Hg).

Definiciones relevantes

Fuente emisora: corresponde a toda fundición de cobre o cualquier otra fuente emisora de arsénico donde se...

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