Decreto 86 - APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 336069310

Decreto 86 - APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Diciembre de 2011

APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

Núm. 86.- Santiago, 27 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.728, de 2001, que Establece un Seguro de Desempleo y sus modificaciones posteriores; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2001, establece un Régimen de Seguro de Cesantía, cuyo objeto es proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios por pérdida de su empleo.

  2. - Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 30 del citado cuerpo legal, la administración del Régimen de Seguro de Cesantía será asumida por una sociedad anónima, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar dos Fondos, que se denominarán "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", así como también otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.

  3. - Que, la adjudicación de dicho servicio deberá tener lugar en el marco de un proceso de licitación pública, correspondiendo a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, en forma conjunta, realizar el estudio y preparación de las Bases de la Licitación respectiva, debiendo efectuarse su aprobación mediante decreto supremo para cada contrato en particular, según lo establece el artículo 31 del cuerpo legal citado.

    Decreto:

  4. - Apruébanse las Bases elaboradas al efecto y sus respectivos anexos para la realización de la licitación pública del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la ley Nº 19.728, de 2001, cuyo texto se inserta a continuación:

    BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

TÍTULO 1

Normas y conceptos generales

1.1. Objeto y alcance de la Licitación

El objeto de la presente Licitación es contratar el servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía, en adelante "el Seguro", establecido por la ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 2001.

Este servicio comprende la administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la referida ley, que son el Fondo de Cesantía Solidario y el Fondo de Cesantía, integrado este último por las Cuentas Individuales por Cesantía.

La administración de estos fondos comprende los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5º y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la ley Nº 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos y el otorgamiento y pago de las prestaciones. El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.728; en el Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía; en el DL Nº 3.500 y el DFL Nº 101, ambos de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones, y por las demás normas que le sean aplicables.

La sociedad anónima con que se suscriba el contrato de administración respectivo, durante la vigencia del mismo deberá asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que se expresan en el párrafo precedente, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, y quedará sometida a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 19.728, la licitación y la adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirán por las normas establecidas en dicha ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, las que se entenderán incorporadas al respectivo Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía.

1.2. Documentos de la Licitación

1.2.1 Los documentos de esta Licitación, en adelante también "los Documentos de Licitación", son los siguientes:

  1. Bases de Licitación. Se entenderá por ellas el conjunto de normas y especificaciones elaboradas por el Licitador con que se hace el llamado a licitación pública y sus correspondientes anexos. Estas Bases de Licitación o "Bases", formarán parte del Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728;

  2. Las preguntas y respuestas presentadas en el período de consultas, la adjudicación y todo el proceso conducente a perfeccionar la contratación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728.

  3. La Oferta del Adjudicatario, que comprende los antecedentes de precalificación (Sobre Nº 1), la Oferta técnica (Sobre Nº 2) y la Oferta económica (Sobre Nº 3).

1.2.2 Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y sus anexos se interpretarán sistemáticamente, esto es, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones. En caso de ambigüedad o contradicción se preferirá aquel sentido o norma que tienda a producir el mejor servicio para los afiliados. En caso de discrepancias en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación.

1.2.3 Cualquier falta, descuido, error u omisión del postulante en la obtención de la información y estudio de los documentos de Licitación, no lo exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los documentos de Licitación, de la ley Nº 19.728 y demás normas aplicables. Por lo tanto, serán de cargo del Postulante todos los gastos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretaciones de la información disponible.

1.2.4 El postulante estará obligado a conocer las circulares de la Superintendencia de Pensiones, que se pondrán a disposición de los Interesados al momento del retiro de las mismas.

1.2.5 Las Estadísticas del Sistema del Seguro de Cesantía se pondrán a disposición de los Interesados al momento del retiro de las mismas y corresponden a las siguientes materias:

Afiliados:

. Número de afiliados al Seguro de Cesantía por sexo

. Número de trabajadores incorporados al Seguro de Cesantía

. Número de afiliados retirados del Seguro de Cesantía según causal de eliminación

. Número de afiliados por sexo y edad

. Número de afiliados por sexo y región

. Número de afiliados por edad y región

. Número de afiliados por sexo y saldo en la cuenta individual de cesantía.

Cotizantes:

. Número de cotizaciones pagadas y/o reconocimiento de deudas previsionales, por mes

. Número de cotizantes por tipo de contrato y sexo

. Remuneración imponible promedio de los cotizantes por tipo de contrato y sexo (en pesos de cada mes)

. Número de cotizantes por remuneración imponible y edad

. Número de cotizantes por remuneración imponible y saldo en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

. Número de cotizantes por tipo de contrato, sexo y saldo en la CIC

. Número de cotizantes por actividad económica y región

. Número de cotizantes hombres por actividad económica y región

. Número de cotizantes mujeres por actividad económica y región

. Remuneración imponible promedio de los cotizantes por actividad económica y región

. Remuneración imponible promedio de los cotizantes hombres por actividad económica y región

. Remuneración imponible promedio de los cotizantes mujeres por actividad económica y región

. Porcentaje de cotizantes por número de empleadores.

Prestaciones:

. Número de afiliados que recibieron pago de prestación por cesantía en el mes, distribuidos según tipo de contrato, sexo y rango de edad del afiliado

. Monto total de las prestaciones por cesantía pagadas en el mes, por tipo de contrato, sexo y rango de edad del afiliado

. Número de afiliados que recibieron pago de la prestación por cesantía en el mes, distribuidos según tipo de contrato, sexo y región del afiliado

. Monto total de prestaciones por cesantía pagadas en el mes, por tipo de contrato, sexo y región del afiliado

. Número y monto total de prestaciones por cesantía pagadas por cada mes, distribuidas por actividad económica del empleador y sexo del afiliado

. Número de afiliados que recibieron pago de la prestación por cesantía en el mes, y monto total de las prestaciones percibidas, distribuidos por fuente de financiamiento del beneficio y sexo del afiliado

. Número y monto total, en pesos, de los saldos de las cuentas individuales por cesantía durante el mes, según causa de retiro de fondo y sexo del afiliado

. Número de solicitudes de pago de una prestación por cesantía aceptadas o rechazadas en el mes del informe, distribuidas por tipo de contrato y sexo del afiliado

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