Resolución núm. 609 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2014. ESTABLECE LO QUE INDICA; AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 10 Y 12 DE RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS PARA LOS CASOS QUE INDICA, Y ORDENA PUBLICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LO QUE INDICA; AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 10 Y 12 DE RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS PARA LOS CASOS QUE INDICA, Y ORDENA PUBLICACIONES
Núm. 609 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Vistos:
-
- Lo dispuesto en el artículo 19 Nº3, de la Constitución Política de la República;
-
- Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
-
- Lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
-
- Lo dispuesto en el Artículo 9º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
-
- La resolución exenta Nº 4.413, de esta Defensoría Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2010, que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición;
-
- La resolución exenta Nº 664, de fecha 25 de febrero de 2011, que complementa la resolución exenta Nº 4.413/2010;
-
- La resolución exenta Nº 1.763, de fecha 13 de junio de 2012, que introduce modificaciones a la resolución exenta Nº 4.413/2010 ya mencionada;
-
- El decreto supremo Nº 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;
-
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
-
Que conforme lo dispone el artículo 19, Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida, correspondiendo a la ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
-
Que conforme al mandato constitucional arriba transcrito, la ley Nº 19.718, que crea este Servicio, establece en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los beneficiarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente;
-
Que por otra parte y en base a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba