Resolución núm. 609 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2014. ESTABLECE LO QUE INDICA; AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 10 Y 12 DE RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS PARA LOS CASOS QUE INDICA, Y ORDENA PUBLICACIONES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 494471822

Resolución núm. 609 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2014. ESTABLECE LO QUE INDICA; AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 10 Y 12 DE RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS PARA LOS CASOS QUE INDICA, Y ORDENA PUBLICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LO QUE INDICA; AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 10 Y 12 DE RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS PARA LOS CASOS QUE INDICA, Y ORDENA PUBLICACIONES

Núm. 609 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 19 Nº3, de la Constitución Política de la República;

  2. - Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. - Lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  4. - Lo dispuesto en el Artículo 9º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. - La resolución exenta Nº 4.413, de esta Defensoría Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2010, que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición;

  6. - La resolución exenta Nº 664, de fecha 25 de febrero de 2011, que complementa la resolución exenta Nº 4.413/2010;

  7. - La resolución exenta Nº 1.763, de fecha 13 de junio de 2012, que introduce modificaciones a la resolución exenta Nº 4.413/2010 ya mencionada;

  8. - El decreto supremo Nº 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;

  9. - La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

  10. Que conforme lo dispone el artículo 19, Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida, correspondiendo a la ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.

  11. Que conforme al mandato constitucional arriba transcrito, la ley Nº 19.718, que crea este Servicio, establece en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los beneficiarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente;

  12. Que por otra parte y en base a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de...

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