Resolución núm. 1, publicado el 01 de Marzo de 2013. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.747 Y N° 2.756, AMBOS DE 2012, Y APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468886458

Resolución núm. 1, publicado el 01 de Marzo de 2013. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.747 Y N° 2.756, AMBOS DE 2012, Y APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.747 Y N° 2.756, AMBOS DE 2012, Y APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO

Santiago, 2 de enero de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.- Vistos:

  1. Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 2.747 de 2012, se aprobó la creación de un Programa de Subsidio para Créditos Corfo de Pregrado.

  2. Que, por Acuerdo de Consejo N° 2.756, de 2012, se modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.747, de 2012, tomando en consideración la rebaja final de la

    tasa de interés al 2% real anual de los Créditos para estudios de Pregrado.

  3. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  4. Lo dispuesto en la Ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013, en particular lo dispuesto en la partida 07, capítulo 06 del Programa 01, que aprueba el presupuesto de CORFO para el año 2013, que en su glosa N° 14 se refiere específicamente al presente Programa.

  5. Lo dispuesto en la ley N° 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía N° 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y en la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

  6. Ejecútanse parcialmente los Acuerdos de Consejo N°2.747 y N° 2.756, ambos de 2012, mediante los cuales se aprobó la creación de un Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado.

  7. Apruébase el siguiente texto del Reglamento del Programa de Subsidio pera Créditos CORFO de Pregrado:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO

  8. Objetivo del Programa.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de un subsidio o subvención, en adelante el "subsidio", para la renegociación de operaciones de créditos de Pregrado, que en su otorgamiento hayan contado con Cobertura bajo el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", aprobado originalmente por Acuerdo del Consejo de la Corporación N° 1.867 de 1996 y todas sus modificaciones posteriores, y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)" autorizada originalmente por Acuerdo del Consejo de la Corporación N° 1.866 de 1996 y Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N° 7.696, de 1997, y todas sus modificaciones posteriores, en adelante, "las operaciones" o "los créditos de Pregrado", que los Intermediarios Financieros renegocien con los deudores o deudoras de los créditos originales, o con quienes hubiesen adquirido tal condición por la renegociación de los créditos, siempre que haya existido aprobación de CORFO, a efectos de obtener una rebaja en la tasa de interés real anual de las operaciones, al 2%.

  9. Del subsidio a la rebaja de tasa de interés de los créditos.

    Los créditos de Pregrado elegibles, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 5 del presente Reglamento, que se renegocien con el beneficio de este Programa, obtendrán una rebaja de tasa, alcanzando una tasa de interés real anual de 2% a pagar por el deudor o deudora. Con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto, la Corporación pagará al Intermediario Financiero un subsidio para compensar el diferencial del valor de las cuotas producto de la rebaja en la tasa de interés de las operaciones.

    A efectos del presente Reglamento se utilizarán las voces "repactación anterior" o "renegociación anterior", para referirse a una modificación en la operación de crédito, anterior a la renegociación que rebaje la tasa de interés al 2 % real anual, que implique un cambio en el monto de préstamo, del plazo para el pago, de la persona del deudor o deudora, o de la tasa de interés, acordado por el Banco o Institución Financiera y el deudor o deudora. La expresión "renegociación" se entenderá referida a la modificación de la operación de crédito que rebaje la tasa de interés al 2%, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

    Asimismo, se entenderá que el concepto de operación financiada con recursos CORFO, comprende aquellas operaciones que obtuvieron los recursos de CORFO, ya sea porque los Intermediarios financiaron el otorgamiento de los créditos con recursos que obtuvieron de CORFO antes de cursar dichas operaciones, por la vía de anticipos, o bien porque rindieron las operaciones de crédito una vez que éstas se encontraban cursadas, y en consecuencia obtuvieron el refinanciamiento de la Operación con recursos de CORFO.

    Si, a consecuencia de una renegociación anterior, algún Intermediario Financiero ya hubiese concedido una tasa de interés inferior a la originalmente pactada para la operación, se tomará la tasa de interés vigente, al momento de la renegociación que rebaje la tasa como base para efectuar el cálculo del diferencial del valor de la cuota.

    Los beneficios de la rebaja en la tasa de interés se harán aplicables desde el 2 de enero de 2013. No obstante lo anterior, en el caso que el deudor o deudora haya repactado sus créditos para regularizar las cuotas morosas, o con cualquier otro fin, con posterioridad a esa fecha, el beneficio aplicará desde la fecha de curse, esto es desde la fecha de expedición del nuevo pagaré, de la hoja de prolongación del mismo, o de la modificación al contrato de línea de crédito, donde se documente dicha repactación, la que no podrá implicar un alza en la tasa de interés vigente de la operación.

    En todo caso, el valor del diferencial de cuota entre la fecha en que se haga aplicable el subsidio, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, y la fecha efectiva de curse de la renegociación en la que se conceda la rebaja en la tasa de interés al 2% real anual, se pagará al Intermediario Financiero a efectos de que ponga a disposición de los deudores o deudoras dichos recursos.

  10. Focalización del Programa.

    Serán elegibles como beneficiarios o beneficiarias del Programa los deudores o deudoras originales de los créditos de Pregrado, o quienes hubiesen adquirido tal condición por la renegociación de los créditos, siempre que haya existido aprobación de CORFO y en la medida que los deudores o deudoras se encuentren dentro de los nueve primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar.

    Para efectos del otorgamiento del subsidio establecido en el presente Reglamento, se entenderá que los beneficiarios o beneficiarias pertenecen a los nueve primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar, cuando el promedio mensual per cápita de los ingresos monetarios autónomos del grupo familiar, durante el año 2011, no supere las 25 UF (veinticinco Unidades de Fomento), según su equivalencia al 31 de diciembre de 2011.

    Asimismo, se entenderá que forman parte de un mismo grupo familiar, todas aquellas personas con las cuales el deudor o deudora comparta el presupuesto de ingresos y gastos, pudiendo considerarse para este efecto, entre...

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