Decreto 60 - MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 2009, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 25 de Agosto de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 2009, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Núm. 60.- Santiago, 30 de noviembre de 2011.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º y 90 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; en los artículos 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el oficio Nº 12.996, de 2011, del Director del Servicio Agrícola y Ganadero, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de efectuar modificaciones al Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, aprobado por el decreto supremo Nº 78, de 2009, dicto el siguiente:
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 78, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en la forma que indica:
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Agrégase en el artículo 3º la siguiente excepción: "- Las bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol, reguladas por la ley Nº 18.455 y fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.".
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Agrégase en el artículo 11, a continuación del punto final lo siguiente: "Sin embargo, podrá almacenarse en estas bodegas aerosoles en una cantidad que no supere los 300 kg.".
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Intercálase en el artículo 26, entre las palabras "tener" y "un", la frase ", al menos,".
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Sustitúyase el inciso segundo del artículo 31 por el siguiente:
"En el caso de bodegas adyacentes se podrá mantener una cantidad máxima de 2.500 t de sustancias peligrosas en cada una, no pudiendo superar en su conjunto las 10.000 t.".
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Elimínase en el artículo 38 la frase: "y a 3 m en zonas mixtas".
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Intercálase en el artículo 45 la palabra "maxisacos" entre las palabras "sacos" e "y", precedida de una coma.
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Agrégase en el artículo 76, a continuación de la tabla 4.1 y antes del inciso final, el siguiente inciso:
"No obstante lo anterior, el distanciamiento de los estanques al muro medianero, en instalaciones con varios estanques, se establecerá considerando la condición más riesgosa, ya sea por la capacidad del estanque mayor o del distanciamiento del estanque más cercano al muro medianero.".
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Agregáse en el artículo 77, a...
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