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Decreto núm. 1379, publicado el 07 de Noviembre de 1998. PROMULGA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO

Núm. 1.379.- Santiago, 18 de agosto de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que el artículo 13 del Tratado de Montevideo 1980 contempla la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial sobre Promoción del Comercio.

Los compromisos contraídos por las Partes Contratantes, en el ''Acuerdo de Marrakech'', por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1995, y, particularmente, en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, contenido en el Anexo 1A de dicho ''Acuerdo de Marrakech''.

Que con fecha 8 de diciembre de 1997 el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción del Comercio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción del Comercio, suscrito el 8 de diciembre de 1997 entre el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO MARCO PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación.

Considerando los mandatos emanados de las resoluciones 22 (V); 30 (VI) y 32 (VII) del Consejo de Ministros;

Que los Reglamentos Técnicos adoptados por los países miembros para garantizar las condiciones de seguridad; vida y salud humana, animal y vegetal; protección del medio ambiente, defensa del consumidor y otros aspectos, no deben tener como objetivo constituirse en obstáculos técnicos innecesarios al comercio entre las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que las Normas Técnicas adoptadas en función de un proceso de racionalización del complejo industria/comercio/consumo, aún sin tener por sí mismas un carácter obligatorio, pueden constituirse también en dificultades para el referido comercio intrarregional; y

Que se hace necesario para no obstaculizar dicho comercio, definir un marco conceptual común para los países miembros en lo que se refiere a cuestiones relacionadas con la Reglamentación y Normalización Técnica y con la respectiva Evaluación de la Conformidad

CONVIENEN:

Suscribir el presente Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción del Comercio que se regirá por lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980, artículo 13, por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, en lo que fuere aplicable, y por las disposiciones que a continuación se establecen;

CAPITULO I Objeto del Acuerdo Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente Acuerdo tiene por objeto evitar que la elaboración, adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, las Normas Técnicas y la Evaluación de la Conformidad se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio intrarregional.

Artículo 2º

Los países signatarios reafirman sus derechos y obligaciones contenidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

CAPITULO II Reglamentos Técnicos Artículos 3 a 5
Artículo 3º

Los países signatarios convienen realizar esfuerzos concretos para lograr la armonización de los reglamentos técnicos que puedan afectar al comercio sin por ello reducir los niveles de protección a la vida y salud humana, animal y vegetal, al medio ambiente; a la seguridad y al consumidor.

Los reglamentos técnicos adoptados por los países signatarios deberán ajustarse, fundamentalmente, a los aspectos anteriormente mencionados relativos a la vida y salud humana, animal y vegetal; seguridad; protección del...

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