Decreto 389 - Promulga Primer Protocolo Adicional y sus dos Anexos, al Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, adoptado el 5 de marzo de 1997 por los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243269194

Decreto 389 - Promulga Primer Protocolo Adicional y sus dos Anexos, al Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, adoptado el 5 de marzo de 1997 por los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA Y SUS ANEXOS

Núm. 389.- Santiago, 9 de mayo de 2001.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución Nº 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi.

Que con fecha 27 de octubre de 1988 los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, suscribieron en la ciudad de Montevideo, el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica.

Que con fecha 22 de noviembre de 1990 los Gobiernos de la República de Chile, de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, formalizaron mediante un Protocolo la Adhesión de la República de Chile al mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, siendo ambos Instrumentos Internacionales publicados en el Diario Oficial de 7 de junio de 2000.

Que con fecha 5 de marzo de 1997 los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Primer Protocolo Adicional, que consta de dos Anexos, al mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Primer Protocolo Adicional y sus dos Anexos, al Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, adoptado el 5 de marzo de 1997 por los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA

Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica (AAP/A14TM/2), en los términos y condiciones que a continuación se expresan:

Artículo 1º

Modificar los artículos 2, 3, 5, 7, 11 y 14 del Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica (AAP-/A14TM/2), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 2º.- Los...

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