Decreto 1881 - DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.004, DE 2005, Y FIJA NUEVA 'ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES' - MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 394596766

Decreto 1881 - DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.004, DE 2005, Y FIJA NUEVA 'ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES'

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Agosto de 2012

DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.004, DE 2005, Y FIJA NUEVA "ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES"

Núm. 1.881.- Los Ángeles, 2 de agosto de 2012.- Vistos estos antecedentes:

  1. El decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales;

  2. El acuerdo Nº 832-12, adoptado en sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 9 de abril de 2012;

  3. El ord. Nº 1.428, de fecha 31 de julio de 2012, del Director de la Dirección de Obras Municipales, mediante el cual solicita la dictación del decreto alcaldicio correspondiente que apruebe la Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Animales de la ciudad de Los Ángeles;

  4. Lo dispuesto en los art. letra b), arts. 5º letra d), 12º y 65º letra k), 56º y 63º, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  5. Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial el 26.07.2006;

Considerando: i. La necesidad de acoger sugerencias efectuadas a la "Ordenanza municipal de la población canina, para la tenencia responsable de perros o cualquier animal", por parte de la Sociedad Protectora de Animales y del Consejo Regional Bío Bío del Colegio Médico Veterinarios de Chile.

Decreto:

  1. Deróguese el decreto alcaldicio Nº 1.004, de fecha 21 de septiembre de 2005, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la "Ordenanza Municipal de la población canina, para la tenencia responsable de perros o cualquier animal", a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva ordenanza municipal que regula la tenencia responsable de animales en la ciudad de Los Ángeles, y todas sus modificaciones posteriores, como asimismo cualquier disposición que se contraponga a la Ordenanza que a continuación se señala.

  2. Apruébase y fíjese el siguiente texto de la "Ordenanza Municipal que regula la tenencia responsable de animales en la comuna de Los Ángeles":

TÍTULO I

Declaración de principios

La regulación y ordenación de la tenencia de animales son uno de los cometidos públicos de la época actual, especialmente de los animales domésticos que han experimentado un cambio en la consideración social, ya que se han convertido en animales de compañía con un innegable valor afectivo para el ser humano. Sin embargo, este cambio progresivo no ha ido siempre acompañado de la instauración paralela de hábitos saludables de convivencia, que colaboren en la consecución de una integración compatible de los animales de compañía en el ámbito urbano.

Es responsabilidad de los poderes públicos la ordenación adecuada de las actividades que afectan directamente a la convivencia ciudadana, promoviendo con ello la tolerancia, la convivencia pacífica y el bienestar de los ciudadanos.

Se hace pues necesario crear una Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales, en consideración a la realidad de nuestra ciudad en la que los animales en general y el perro en particular, ocupan un lugar destacado. Esta Ordenanza trata de regular la tenencia de animales convenientemente, en aras de alcanzar una convivencia pacífica entre personas y animales, reconociendo la importante labor de compañía, ayuda y seguridad que prestan, pero sin olvidar los aspectos de salud pública y posibles molestias causadas por ellos.

TÍTULO II

Marco conceptual

Artículo Nº 1: Se entiende por animal doméstico o domesticado aquel que convive con el hombre para fines de compañía, terapéuticos o de trabajo y que es absolutamente dependiente del ser humano, para asegurar su bienestar y supervivencia. Para estos efectos, la presente ordenanza define como Perro Callejero o Vago a aquel animal que teniendo dueño, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna sin estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción. Perro Abandonado, aquel animal que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en ningún registro canino municipal. Perro Asilvestrado, aquel animal que, no teniendo propietario, caza para alimentarse, ocasionando graves perjuicios a la fauna en general. Perro Mascota, aquel animal que sirve de compañía, protección y seguridad a las personas en su hogar. Perro Inscrito, aquel animal que se encuentra inscrito en un registro único canino.

Artículo Nº 2: Con el objeto de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y del entorno; en general, se entenderá por tenencia responsable de animales domésticos al "conjunto de obligaciones que adquiere una persona, familia, y todos aquellos que mantienen animales en calidad de compañía, guardianes o de trabajo, cuando adoptan estos animales". Se consideran conductas responsables de sus dueños hacia el animal, las personas y el entorno, a modo de ejemplo, las siguientes:

  1. Proporcionar alimentación y bebida adecuada a su edad, tamaño y contextura.

  2. Proporcionarle un espacio adecuado de acuerdo a su tamaño y necesidades de movimiento.

  3. Proporcionarle protección adecuada frente a las condiciones ambientales que puedan afectarlo.

  4. Efectuar limpieza y desinfección permanente y regular del lugar donde habita el animal...

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