Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 30 de Enero de 1995. REBAJA TASA QUE INDICA, FIJA MONTO EXENTO QUE SEÑALA, ESTABLECE GRADUALIDAD DE COBRO DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES HABITACIONALES PARA CASOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496438714

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 30 de Enero de 1995. REBAJA TASA QUE INDICA, FIJA MONTO EXENTO QUE SEÑALA, ESTABLECE GRADUALIDAD DE COBRO DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES HABITACIONALES PARA CASOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REBAJA TASA QUE INDICA, FIJA MONTO EXENTO QUE SEÑALA, ESTABLECE GRADUALIDAD DE COBRO DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES HABITACIONALES PARA CASOS QUE INDICA D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 25 de Enero de 1995.- Vistos. El artículo 3° de la ley N° 19.000, modificado por el artículo 1° de la ley N° 19.339, los artículos y de la Ley N° 19.339; la Resolución Exenta N° 5562, del Servicio de Impuestos Internos, de 19 de diciembre de 1994 que fijó los precios de terrenos y construcciones que se utilizan en la determinación de los nuevos avalúos fiscales, y lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

D e c r e t o c o n f u e r z a d e L e y :

Artículo 1°

Rebájase, a contar del 1 de enero de 1995, al trece coma cinco por mil la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.

Artículo 2°

Fíjase, a contar del 1 de enero de 1995, el monto del avalúo exento a que se refiere el inciso 1° del artículo , del decreto ley N° 1.754, de 1977, en $7.000.000.-.

Artículo 3°

En los casos a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.339, el aumento total de las contribuciones se incorporará gradualmente en las trece primeras cuotas, en la siguiente forma: las dos primeras cuotas se calcularán incrementando la cuota base en un 25%; las cuotas 3 y 4, incrementando la cuota base en un 30%; las cuotas 5 y 6, incrementando la cuota base en un 35%; las cuotas 7 y 8, incrementado la cuota base en un 40%; las cuotas 9 y 10, incrementando la cuota base en un 45%; las cuotas 11 y 12, incrementando la cuota base en un 50%. Si el aumento total de las contribuciones no alcanza a absorberse en las primeras 12 cuotas, la diferencia se agregará a la cuota 13.

Para los cálculos establecidos en este artículo la cuota base se reajustará en la forma prevista en el citado artículo 5° de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR