Decreto núm. 187, publicado el 18 de Enero de 1982. AGREGA ARTICULO QUE INDICA AL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 148, DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470869822

Decreto núm. 187, publicado el 18 de Enero de 1982. AGREGA ARTICULO QUE INDICA AL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 148, DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

AGREGA ARTICULO QUE INDICA AL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 148, DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Santiago, 3 de Noviembre de 1981.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 187.- Visto: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, y la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1º

Agréganse los siguientes artículos transitorios al Reglamento General de Préstamos Hipotecarios contenido en el Decreto Supremo Nº 148, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

"Artículo 25º transitorio.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el término de dos años, para vender las viviendas de la Institución que no hayan sido asignadas o que hubieren sido devueltas o restituidas por sus primitivos asignatarios.

Podrán optar a la compra de las viviendas los imponentes activos o pasivos que resulten individual y definitivamente seleccionados, cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 5º del presente Reglamento y efectúen un aporte mínimo de dinero al contado de un 15% del valor de la vivienda a que deseen optar, el cual será exigible una vez que el postulante haya sido seleccionado.

El Vicepresidente Ejecutivo, en las fechas que estime pertinentes, llamará a concurso para los fines señalados en el inciso primero mediante avisos que se publicarán en la prensa.

Las solicitudes se seleccionarán por el puntaje que obtengan, aplicando: a) las causales señaladas en los números primero, segundo y tercero de la tabla de prioridades del artículo 14º del presente Reglamento; y b) 10 puntos por cada $ 1.000 de aporte de dinero al contado.

Las listas de selección se publicarán en la prensa, indicándose por cada vivienda las cinco solicitudes que obtengan el puntaje más alto ordenadas correlativamente.

Los interesados podrán reclamar de los defectos que observen en el cómputo de sus puntajes o de toda otra anomalía que pudiera haberse producido en el proceso de selección correspondiente, conforme al inciso séptimo del artículo 13º del presente Reglamento.

Las deudas por los saldos de precios se servirán en un plazo que no podrá exceder de 10 años.

Para garantizar el pago de dichas deudas se deberá constituir hipoteca a favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR