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Decreto núm. 2494, publicado el 14 de Diciembre de 1957. AGREGA LOS ARTICULOS QUE SEÑALA A LA ORDENANZA GENERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

AGREGA LOS ARTICULOS QUE SEÑALA A LA ORDENANZA GENERAL

Núm. 2,494.- Santiago, 29 de Noviembre de 1957.- Vistos: los oficios número 55,920, de 9 de Octubre último, de la Contraloría General de la República, y número 842 y 1,124, de la Dirección de Planeamiento, de 19 de Agosto y 7 de Noviembre del año en curso, respectivamente, y lo dispuesto en los artículos 5.o y 3.o transitorio del decreto con fuerza de ley número 224, de 5 de Agosto de 1953, y

Considerando:

Que la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N.o 345, de 20 de Mayo de 1931, y modificada en la parte correspondiente a construcción por decreto N.o 884, de 10 de Septiembre de 1949, no contiene disposiciones sobre la aplicación de Planos Reguladores Intercomunales, y

Que es necesario reglamentar algunos aspectos de esas materias consideradas en el decreto con fuerza de ley N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, y en el decreto con fuerza de ley N.o 224, ya citado,

Decreto:

Agréganse los siguientes artículos en la parte

urbanística de la Ordenanza General de Construcciones y

Urbanización vigente:

Artículo 554

Los Planos Reguladores Intercomunales a que se refiere el artículo 8.o del DFL. N.o 224, de 5 de Agosto de 1953, los confeccionará la Dirección de Planeamiento, previo estudio en conjunto con las Direcciones de Obras Municipales, y los someterá a la aprobación de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas.

Con la aprobación previa de dicha Junta, la Dirección de Planeamiento los remitirá a las Municipalidades, quienes deberán hacer las observaciones que estimen convenientes, de acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo legal.

Una vez cumplido ese trámite, se solicitará la ratificación respectiva por la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas y la aprobación por el Supremo Gobierno. Finalmente, se enviarán a las Municipalidades para su cumplimiento.

Artículo 555

La aplicación de los Planos Reguladores Intercomunales, será diferente cuando las comunas dispongan de Planos Reguladores Comunales aprobados por el Supremo Gobierno, o cuando no dispongan de ellos.

En el primer caso, cuando los trazados (líneas, zonificación, áreas verdes, etc.) de los Planos Reguladores Intercomunales aprobados por el Supremo Gobierno constituyan alteraciones...

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