Ley 20685 - AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 455722362

Ley 20685 - AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor20 de Agosto de 2013

LEY NÚM. 20.685

AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase "el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal", por la siguiente: "los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal,".

Artículo 2º

Intercálase, en el artículo 1º del decreto ley Nº 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.".

Artículo 3º Modifícase el Código Penal de la manera que sigue:
  1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final: "La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.".

  2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión "medio a".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 1 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

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