Decreto núm. 845, publicado el 22 de Agosto de 2007. SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE A LA PROVINCIA DE HUASCO Y LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470318410

Decreto núm. 845, publicado el 22 de Agosto de 2007. SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE A LA PROVINCIA DE HUASCO Y LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE A LA PROVINCIA DE HUASCO Y LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA

Santiago, 31 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Num. 845.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 25 de junio de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes" y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que como es de conocimiento público, la Región de Atacama se ha visto afectada por bajas temperaturas en las últimas semanas.

  2. - Que dicho fenómeno alcanzó gran intensidad en la Provincia de Huasco y en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, provocando heladas que han destruido los cultivos de la zona.

  3. - Que las pérdidas han afectado tanto a pequeños agricultores como a empresarios agrícolas, provocando además disminución del empleo y aumento del nivel de endeudamiento.

  4. - Que las pérdidas de productos agrícolas afectan el abastecimiento y los precios de éstos tanto en la zona afectada como en otras localidades del país, produciendo un fuerte impacto en el presupuesto familiar de los afectados como de los consumidores.

Decreto:

Artículo primero

Señálase como zona afectada por la catástrofe derivada de las heladas a la Provincia de Huasco y las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Artículo segundo

Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentaciones vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido norma de excepción.

Artículo tercero

Desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine en la zona afectada, a la Sra. Intendente de la Región de Atacama. Esta autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.

La autoridad indicada...

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