Resolución núm. 95 AFECTA, publicado el 25 de Septiembre de 2013. APRUEBA INSTRUCTIVO FNDR-FRIL 2013 - GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468835994

Resolución núm. 95 AFECTA, publicado el 25 de Septiembre de 2013. APRUEBA INSTRUCTIVO FNDR-FRIL 2013

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO FNDR-FRIL 2013

Núm. 95 afecta.- Valdivia, 25 de julio de 2013.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Nº 20.641 para el año 2013.

  2. El oficio circular Nº33, de fecha 13 de julio de 2009, del Ministerio de Hacienda.

  3. Lo dispuesto en la Glosa 02.5.9 de la Ley de Presupuestos del año 2013, común a los Gobiernos Regionales.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional del Gobierno y la Administración del Estado.

  6. La ley Nº 19.880, artículo 48, letra b) que señala que se deberán publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas.

  7. Lo dispuesto en la resolución Nº1.600/08 de Contraloría General de la República.

  8. El decreto Nº1.304, de fecha 13 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente Titular de la Región de Los Ríos.

    Considerando:

  9. - Lo dispuesto en la parte final de la Glosa Nº 02.5.9 de la Ley de Presupuesto del año 2013, esto es "Mediante resolución, cada Gobierno Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio".

  10. - El certificado Nº 48 de fecha 7 de marzo de 2013, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos, el que da cuenta que en la sesión ordinaria Nº 5, celebrada el 6 de marzo de 2013 en Valdivia, el Consejo Regional aprobó por unanimidad el Instructivo del Fondo Regional de Iniciativa Local 2013.

  11. - Que mediante oficio 1.684, de 7 de mayo de 2013 de la Contraloría Regional de Los Ríos, se representó la resolución afecta Nº 51, de 2013 de este Gobierno Regional, que aprobaba instructivo FRIL FNDR - 2013 aprobado por el Consejo Regional de Los Ríos aprobado mediante el certificado indicado en el número anterior, sólo en lo referente a la metodología de distribución de recursos entre comunas, por establecer como una de las posibles formas, una distribución determinada por el Consejo Regional.

  12. - El certificado Nº 191, de 10 de julio de 2013, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos, el que da cuenta que en la sesión ordinaria Nº 13, celebrada el 10 de julio de 2013 en Valdivia, el Consejo Regional aprobó por unanimidad nueva metodología para la distribución del Fondo Regional de Iniciativa Local 2013, dejando establecido que en todo lo demás, el instructivo FRIL ya aprobado no se modifica.

  13. - El memorándum 921, de 17 de julio de 2013, del Jefe de División de Análisis y Control de Gestión, dirigido al Departamento Jurídico del Gobierno Regional de Los Ríos, que acompañando el certificado indicado en el número anterior, y el instructivo FRIL 2013 en su texto final refundido previa modificación de la metodología señalada en el punto anterior y en todo lo que ella modifica, solicita la elaboración de resolución aprobatoria del instructivo FRIL 2013.

  14. - Que mediante oficio Nº 1.890 de 31 de julio de 2013 de este Gobierno Regional, se retiró sin tramitar de Contraloría Regional de Los Ríos la presente resolución afecta Nº 95, de 25 de julio, con la finalidad de completar con mayor precisión la metodología de distribución de recursos, contenida en el número II.I del instructivo que por este acto se aprueba, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Regional de Los Ríos en el certificado individualizado en el Nº 4.

    Resuelvo:

    1. Apruébase el Instructivo de Operación del FNDR - FRIL 2013 del Gobierno Regional de Los Ríos, aprobado por el Consejo Regional y cuyo tenor es el siguiente:

    CONTENIDO

    1. GENERALIDADES.....................................................

      I.I.- OBJETIVO DEL FONDO..........................................

      I.II.- MARCO LEGAL................................................

      I.III.- TIPOLOGÍA DE PROYECTOS....................................

      I.IV.- TIPOLOGÍA DE PROYECTOS NO ADMISIBLES.......................

    2. DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO EN LA REGIÓN...................

      II.I.- METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN................................

      II.II.- ROLES Y FUNCIONES. .......................................

  15. Consejo Regional de Los Ríos...................................

  16. Gobierno Regional de Los Ríos..................................

  17. Municipalidades de la Región de Los Ríos.......................

    III- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMULACION, ADMISIBILIDAD Y CONVENIO....

    III.I.- FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS...................

    III.II.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN...................................

    III.III.- ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS..............................

    1. DE LOS PROCEDIMIENTOS DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN.............

      IV.I.- INICIO Y TÉRMINO...........................................

      IV.II.- SEÑALÉTICA Y DIFUSIÓN....................................

      IV.III.- SUPERVISIÓN DE PROYECTOS................................

      IV.IV.- DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS Y SU RENDICIÓN..............

      ÍTEM OBRAS CIVILES........................................

      ÍTEM EQUIPAMIENTO.........................................

      IV.V.- TÉRMINO, EVALUACIÓN Y CIERRE DE PROYECTOS.................

      IV.VI.- REEMPLAZOS Y MODIFICACIONES...............................

    2. CONSIDERACIONES GENERALES.........................................

      V.I MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS POR PROYECTO.........................

      V.II ÍTEM DE EQUIPAMIENTO.........................................

      V.III EVALUACIÓN FRIL.............................................

      V.IV INFORME DE AVANCE MENSUAL....................................

      V.V FRAGMENTACIÓN Y FINANCIAMIENTOS ANTERIORES....................

      V.VI RESPECTO DE MULTAS Y SALDOS DE PROYECTOS.....................

      V.VII DEL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO.............................

      V.VIII INFORMACIÓN DEL FONDO......................................

    3. GENERALIDADES

      I.I. OBJETIVO DEL FONDO

      El objetivo del fondo es financiar proyectos de infraestructura menor, que permitan mejorar la calidad de vida de la población de las comunas de la Región de Los Ríos, tanto del sector urbano como rural.

      En este sentido, el presente Instructivo establece las bases que regularán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gastos al GORE de Los Ríos y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local.

      I.II. MARCO LEGAL

      La Ley de Presupuesto Nº20.641 para el sector público correspondiente al año 2013, establece en la partida 05, capítulo 74, programa 02 de los Gobiernos Regionales, en el subtítulo 33 Transferencia de Capital, ítem 03.125 Municipalidades, el Fondo Regional de Iniciativa Local.

      Al respecto, la ley adjunta la Glosa que describe la utilización de los fondos del presupuesto, puntualmente se identifican los siguientes párrafos relativos al subtítulo 33.03.125 (el texto íntegro de la Glosa se encuentra en el sitio web www.dipres.gob.cl):

      5.9 "Los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local), deberán destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social o a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública, las que serán autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular Nº 33, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de julio de 2009, y sus modificaciones. Estos recursos se distribuirán entre las comunas de la región de acuerdo a la metodología que el propio Gobierno Regional determine.".

      "Corresponderá a cada municipio determinar los proyectos que financiará, lo que será informado al Gobierno Regional respectivo. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo señalado en la glosa 05 siguiente, para los proyectos cuyo costo total no supere 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, el Gobierno Regional respectivo, para cada proyecto, podrá autorizar que sea ejecutado por el municipio o Corporación Municipal mediante administración directa. Mediante resolución, cada Gobierno Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio.".

      5.12 "La entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades. No obstante lo anterior, la transferencia inicial no deberá superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie, con excepción de aquellas cuyo costo total sea hasta 1.000 UTM y aquellas destinadas a la adquisición de activos no financieros.".

      5.13 "Los recursos que se transfieran a municipalidades, no serán incorporados en sus presupuestos, sin perjuicio de que deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República, además de la que corresponda al...

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