Resolución núm. 84 AFECTA, publicada el 07 de Noviembre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL, FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS - GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469182002

Resolución núm. 84 AFECTA, publicada el 07 de Noviembre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL, FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL, FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS

Núm. 84 afecta.- Coyhaique, 10 de septiembre de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley 19.194; ley 20.557 sobre Presupuesto del Sector Público para el presente año; en la partida 05 Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales, glosa 02 numeral 2.1, común para todos los programas 02 de los Gobierno Regionales, y la resolución de la Contraloría General de la República N°1.600/2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Teniendo presente:

  1. La glosa 02, común para todos los programas 02 de las Gobiernos Regionales, numeral 2.1 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2012, que permite transferir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a municipales o instituciones privadas sin fines de lucro.

  2. El Acuerdo N° 3242, de 8 de junio de 2012, que aprueba Reglamento "Para las Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación del Consumo de Drogas Lícitas e Ilícitas".

  3. Que mediante el oficio N° 18.193, de fecha 29.03.12, de la Contraloría General de la República, ese Órgano de Control concluyó que este tipo de actos administrativos tenían la naturaleza de reglamentos regionales y, en consecuencia, debían ser enviados al trámite de toma de razón y posteriormente publicados en el Diario Oficial.

  4. El acuerdo del Consejo Regional de Aysén N° 3268, de 10 de julio de 2012, que aprueba Reglamento "Para las Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación del Consumo de Drogas Lícitas e Ilícitas".

  5. Resolución exenta N° 9.886, de fecha 01.08.2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que autoriza al Gobierno Regional de Aysén para subvencionar actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas.

  6. La resolución N° 76, de fecha 08.08.2012, que aprueba Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para las Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación del Consumo de Drogas Lícitas e Ilícitas.

  7. Oficio de la Contraloría Regional N° 002484, de fecha 23 de agosto de 2012, que representa resolución N° 76, de fecha 08.08.2012.

  8. El Acuerdo del Consejo Regional de Aysén N° 3313, de 31 de agosto de 2012, que aprueba modificaciones efectuadas al Reglamento "Para las Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación del Consumo de Drogas Lícitas e Ilícitas".

  9. Las facultades que el ordenamiento jurídico me confiere.

    Resuelvo:

  10. - Apruébese en todas sus partes, como Reglamento Regional, considerándose integrante de la presente resolución, el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para las Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación del Consumo de Drogas Lícitas e Ilícitas, cuyo texto es el siguiente:

Introducción

Desde su creación, por medio de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los Gobiernos Regionales han tenido como objetivo el desarrollo económico, social y cultural de la región en la cual se encuentren radicados. Esta especial circunstancia también se señala dentro del articulado permanente de la Constitución Política de la República, en particular, en los artículos 100 y siguientes de su texto.

En esa perspectiva, el Gobierno Regional de Aysén, entendiendo el vínculo directo en el desarrollo económico y social, ha impulsado el fortalecimiento para la implementación y participación de diversos sectores, en la elaboración de estrategias en el ámbito social y de prevención y rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas para los habitantes de la Región de Aysén, ofreciéndoles una instancia pública para el impulso de actividades en esta materia, por medio de postulaciones abiertas a iniciativas de esta índole, pudiendo postular a ellas las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro, tal como lo dispone la ley de presupuestos, y de esa forma lograr un mejor desarrollo regional, en el entendido que este tipo de actividades contribuyen a la formación y bienestar integral de la comunidad, atendiendo directamente su integración social, psicológica y espiritual.

La administración de los recursos destinados a actividades de carácter social y de rehabilitación de drogas, se sustenta en las siguientes normativas y disposiciones:

  1. Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que en el art. 19, letras a, b, d y e, considera materias relativas al desarrollo social de competencia de los Gobiernos Regionales.

  2. Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Ley de Presupuestos del Sector Público para el año correspondiente, la que permite asignar hasta un 2% del presupuesto total de sus recursos para financiar actividades de carácter social y de rehabilitación de drogas que determine, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro.

  4. Resolución N° 759, del 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre rendición de cuentas.

  5. Y lo señalado en el artículo 9 de la Ley 18.575 Bases Generales de la Administración del Estado.

    Sin duda, la norma legal presupuestaria que regula y permite este tipo de inversión en actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, mediante convenios de transferencias, es un elemento fundamental para que el Gobierno Regional pueda asignar adecuadamente los recursos en esta materia, pero, no obstante ello, el Gobierno Regional de Aysén ha querido avanzar aún más en este proceso, mediante la aprobación de un Reglamento que regule más específicamente las postulaciones a estos recursos financieros, dentro del marco de la postulación común y extraordinaria.

    Sin perjuicio de lo señalado, iniciativas particularmente relevantes para actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas en la Región de Aysén, podrán ser consideradas y analizadas dentro del contexto estatutario general de la inversión pública regional y procedimientos de este reglamento.

    Esta nueva regulación pretende establecer un marco normativo claro y preciso, que tienda a transparentar la asignación de recursos para el financiamiento de actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, bajo los principios de transparencia y competitividad.

    De acuerdo a lo dicho, una vez que entre en vigencia este Reglamento, los postulantes a estos fondos tendrán claridad para poder postular a este financiamiento, sabiendo los requisitos y condiciones exigidos, los que tendrán carácter público, pues tendrán la máxima difusión, con lo que se facilitará la posibilidad de que todos los interesados puedan participar legítimamente, en igualdad de condiciones.

    Considerando la importancia que tienen las actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, en el desarrollo regional y en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, se han fijado los siguientes objetivos:

    º Apoyar y complementar las políticas y orientaciones del Gobierno respecto a inversión social, rehabilitación y prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas.

    º Contribuir a mitigar las condiciones de vulnerabilidad para superar la extrema pobreza y a mejorar la calidad de vida de la población.

    º Contribuir a mitigar las condiciones de vulnerabilidad de grupos prioritarios para la política social, como adultos mayores, discapacitados, niños y jóvenes, entre otros, favoreciendo su integración.

    º Aumentar las capacidades de las personas para superar la pobreza y mejorar su calidad de vida.

    El propósito de esta subvención es entregar un apoyo al fomento, desarrollo y práctica de las actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, por medio de iniciativas ejecutadas por las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro, en adelante las entidades ejecutoras, con la finalidad de promover la participación ciudadana y su acercamiento a la gestión regional, a través de este instrumento de inversión regional.

    En ese contexto, se ha elaborado el presente reglamento, donde se detallan las diversas líneas de acción que se subvencionarán con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), a través de un proceso ordenado, sistematizado, competitivo y transparente, para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de fortalecimiento y desarrollo de actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas en la Región de Aysén.

    1. POSTULACIÓN

    1. De las iniciativas

      Para la presentación de iniciativas para el financiamiento de actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, los postulantes podrán optar entre las siguientes líneas de subvención: a) Integración de Grupos Vulnerables; b) Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social de Personas Vulnerables al Consumo Problemático de Drogas Lícitas e Ilícitas.

    2. De los postulantes

      Podrán postular a este fondo las municipalidades, otras instituciones públicas o instituciones privadas sin fines de lucro, con personería jurídica vigente.

    3. De las postulaciones

      . Se pondrán a disposición de los postulantes el reglamento y formularios de postulación, los que estarán disponibles en dependencias del Gobierno Regional de Aysén, en el sitio web www.goreaysen.cl, o en los lugares que el Gobierno Regional señale.

      . Los antecedentes de postulación deberán ser entregados en el Gobierno Regional de Aysén, por escrito, en sobre cerrado y en dos copias.

      . Al momento de formalizar su postulación deberá presentar el...

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