Resolución núm. 124 AFECTA, publicada el 12 de Noviembre de 2009. APRUEBA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR DE PUERTO MONTT - GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469978938

Resolución núm. 124 AFECTA, publicada el 12 de Noviembre de 2009. APRUEBA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR DE PUERTO MONTT

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR DE PUERTO MONTT

Núm. 124 afecta.- Puerto Montt, 20 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. El oficio Nº 006916, de fecha 01/09/2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que devuelve sin tramitar la Res. Afecta Nº 95/2009, de este Gobierno Regional, que aprueba la Actualización del Plano Regulador de Puerto Montt, por las razones que allí se indican;

  2. El Decreto Exento Nº 9361, de fecha 02/10/2009, de la I. Municipalidad de Puerto Montt, por el cual se promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;

  3. La Resolución Exenta Nº 1198, de fecha 18/08/2009, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, por la cual aprueba Informe Técnico complementario, de fecha 14/08/2009, que informa que la proposición de Actualización del Plano Regulador Comunal de Puerto Montt, se ajusta a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción;

  4. El Certificado Nº 137, de 08/10/09 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº 19, celebrada con fecha 07/10/09, el Consejo Regional de Los Lagos, aprobó la versión final del expediente completo de la Actualización al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;

  5. Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 1600/2008, de la Contraloría General de la República y el D.S. 070 del 04 de enero de 2008 de Interior, que me designa como Intendente Regional.

Resuelvo:

1.- Apruébese la Actualización al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, documento elaborado por la I. Municipalidad de Puerto Montt;

2.- El texto del Decreto que promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de la comuna de Puerto Montt, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:

Decreto:

Artículo 1º

Déjese sin efecto el Decreto Exento del Alcalde (S) de Puerto Montt, Nº 4683 de fecha 26.05.2009, que promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.

Artículo 2º

Promúlgase la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, de fecha 15.09.2009, de acuerdo a lo establecido en el Acta Nº 28, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria y Aguas Lluvias, el Estudio de Capacidad Vial, el Estudio de Riesgo, la Ordenanza Local y los Planos Código PRC-PMO-G-01, PRC-PMO-G-02, PRC-PMO-G-03, a escala 1:7500, en tono de grises y Planos PRC-PMO-C-01, PRC-PMO-C- 02, PRC-PMO-C-03, color, a escala 1:7500, elaborados por la Municipalidad de Puerto Montt, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que por el presente Decreto se aprueban, en virtud a lo dispuesto en el DFL 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 3º

El texto de la Ordenanza Local de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt que se promulga en el Artículo anterior es el siguiente:

 

TÍTULO I LÍMITE URBANO Artículo 1
Artículo 1

Descripción del Límite Urbano.

VER DIARIO OFICIAL DE 12.11.2009, PÁGINAS 7-8.

a.- Las coordenadas indicadas en la descripción de los vértices corresponden al Datum 69 Zona 18.

b.- El Límite Urbano corresponde a una figura geométrica de polígono cerrado.

c.- La Isla Tenglo queda definida como área urbana, cuyo Limite Urbano corresponde a la Línea de Playa o Línea de Marea Alta, polígono cerrado.

TÍTULO II NORMAS GENERALES Artículos 2 a 21
ARTÍCULO 2

Generalidades.

El presente Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en adelante PRC-PMO, viene a derogar y reemplazar el Plan Regulador Comunal aprobado el 08 de marzo de 1990, mediante Resolución Nº06 de la Secretaría Regional Ministerial de X Región de Los Lagos y publicado en el Diario Oficial del 23 de mayo de 1990, así como sus posteriores enmiendas y modificaciones.

La presente Ordenanza Local, en adelante O.L., tiene por objeto establecer normas referentes al límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que deberán observarse dentro del área territorial del PRC-PMO, graficada en los planos PRC-PMO-C-01, PRC-PMO-C-02, PRC-PMO-C-03 y PRC-PMO-G-01, PRC-PMO-G-02 y PRC-PMO-G-03.

Todos los documentos del expediente conforman una sola unidad y deben interpretarse conjuntamente para su correcta aplicación, dentro de los límites del PRC-PMO.

ARTÍCULO 3

Precisión del Instrumento: Planos Seccionales.

Sin perjuicio de las normas y características contenidas en el PRC-PMO, las urbanizaciones, loteos, subdivisiones, fusiones, edificaciones, proyectos y obras en general deberán atenerse a lo que establezcan los Planos Seccionales, según corresponda, que apruebe la Municipalidad de Puerto Montt, a fin de precisar la aplicación del PRC-PMO, en aquellas áreas que fuere necesario, conforme a lo establecido en los Art. 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.).

ARTÍCULO 4

Usos de Suelo y entrega de patentes.

El Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los Usos de Suelo correspondientes en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos, y no sólo a la denominación bajo la cual sean presentadas. Para este fin, la D.O.M. deberá guiarse por lo establecido en la O.G.U.C. y en la presente O.L., especialmente en lo indicado en las normas generales y específicas sobre Usos de Suelo.

ARTÍCULO 5

Cambios de destino.

Cuando se desee realizar un cambio de destino, se deberá cumplir con las condiciones establecidas para el nuevo Uso de Suelo, de acuerdo a la zona del PRC-PMO que corresponda.

ARTÍCULO 6

Usos de Suelo sólo existentes.

Cuando un Uso de Suelo se permita con el requisito de ser sólo existente, las edificaciones sólo podrán considerar obras de demolición, mantención, alteración, reparación, reconstrucción y/o ampliación de su volumen construido, dentro del predio registrado con tal destino, respetando todas las normas específicas de acuerdo a la zona del PRC-PMO que corresponda.

ARTÍCULO 7

Uso de Suelo Residencial.

El Uso de Suelo Residencial, define dentro de la vivienda el tipo unifamiliar y el tipo colectivo.

Las actividades complementarias a la vivienda, como pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, definidas en la O.G.U.C., no podrán superar el 25% de la superficie edificada total, a excepción de Viviendas Económicas y las Zonas Residenciales Existentes (RE), donde este porcentaje llegará al 50%. Cuando estas actividades sobrepasen dicho porcentaje, deberán ser concordantes con los Usos de Suelo establecidos para cada zona del PRC-PMO.

ARTÍCULO 8

Uso de Suelo Actividades Productivas.

La calificación que contempla la O.G.U.C. para los "Establecimientos Industriales y Bodegaje" en función a los riesgos que pudieran causar, serán otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. Dicha calificación deberá ser obtenida por el interesado, antes de solicitar el respectivo permiso de edificación o patente, y de acuerdo a esta calificación, podrán o no ubicarse dentro del Límite Urbano, atendiendo a las normas específicas de cada zona.

Las Actividades Productivas calificadas como molestas, podrán localizarse en las zonas exclusivas para la industria de este tipo determinadas en las normas específicas por zona del PRC-PMO.

Las Actividades Productivas calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes, no podrán localizarse dentro del Límite Urbano.

ARTÍCULO 9

Uso de Suelo Espacio Público y Área Verde.

Los Usos de Suelo Espacio Público y Área Verde, se entenderán siempre permitidos dentro del área normada por el PRC-PMO.

ARTÍCULO 10

Actividades de clasificación diversa.

Las actividades comerciales y/o las destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayor al 30% de la superficie del establecimiento destinada a almacenamiento o acopio de productos serán clasificadas como "Bodegaje", pasando a ser un Uso de Suelo Actividad Productiva del tipo Almacenamiento, debiendo cumplir con las normativas correspondientes para dicho uso en la zona donde se emplaza. Las actividades comerciales en que el área destinada a Almacenamiento, sea menor al 30% de la superficie edificada, serán clasificadas dentro de Uso de Suelo Equipamiento de la clase correspondiente. Se exceptúan los locales de venta y distribución de materiales de construcción en que el porcentaje máximo de bodegaje será de 50%. Se incluyen en esos porcentajes, los patios de acopio de materiales cubiertos o descubiertos.

VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 9.

ARTÍCULO 11

Actividades que requieren tratamiento especial.

Hay actividades que debido al rubro que desarrollan y al impacto urbano que generan, deberán cumplir con las siguientes normas, las que prevalecerán por sobre las estipuladas en las condiciones específicas de cada zona del PRC-PMO.

11.1.Centros de servicio automotor.

Los centros de servicio automotor, clasificados dentro del Uso de Suelo Equipamiento de clase Comercio, estarán sujetos a las...

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