Decreto 257 - PROMULGA EL ACUERDO BILATERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, INCORPORADO COMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 32 ENTRE AMBOS PAISES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241482202

Decreto 257 - PROMULGA EL ACUERDO BILATERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, INCORPORADO COMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 32 ENTRE AMBOS PAISES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO BILATERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, INCORPORADO COMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 32 ENTRE AMBOS PAISES

Núm. 257.- Santiago, 18 de octubre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República. Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 22 de abril de 2004 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador el Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras, que fuera incorporado en el marco de la Aladi, con fecha 19 de octubre de 2004, como Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 entre ambos países, instrumento este último publicado en el Diario Oficial de 18 de mayo de 1995.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito, en Santiago, el 22 de abril de 2004, e incorporado en el marco de la Aladi, con fecha 19 de octubre de 2004, como Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 entre ambos países; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

Nº 32 CELEBRADO ENTRE CHILE Y ECUADOR

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi),

Convienen:

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32, celebrado entre la República de Chile y la República de Ecuador el veinte de diciembre de 1994, el "Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y la República del Ecuador, en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro, cuyo texto se anexa al presente Protocolo.

La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro, en un original en idioma español.

Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Casanueva Ojeda.- Por el Gobierno de la República del Ecuador, Leonardo Carrión Eguiguren.

ACUERDO BILATERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN

MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA

DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando que es de interés de la República de Chile y de la República del Ecuador promover la eficiencia de sus respectivos Servicios de Aduanas y la cooperación mutua;

Tomando en cuenta que las infracciones cometidas en contra de la legislación aduanera perjudican los intereses económicos, comerciales, fiscales, sociales y culturales de sus respectivos países;

Considerando la importancia de determinar con exactitud los derechos de aduanas y otros impuestos recaudados por concepto de importaciones y exportaciones, en los casos en que sean cobrados y de garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas de prohibición, restricción y control de mercancías;

Considerando que entre las Partes se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32, el que en su artículo 30 establece el compromiso en orden a promover la cooperación y asistencia técnica;

Reconociendo la necesidad de la cooperación internacional en materias relacionadas con la aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera;

Reconociendo la relevancia que tiene la lucha contra las infracciones aduaneras con la finalidad de lograr el fortalecimiento del mercado nacional, la promoción de la inversión y el crecimiento del intercambio comercial entre ambos países;

Reconociendo que la acción en contra de las infracciones aduaneras puede hacerse más efectiva mediante la estrecha cooperación entre sus administraciones aduaneras sobre la base de disposiciones legales claras;

Tomando en cuenta la Carta de Intención suscrita con fecha 25 de abril de 2000, entre el Director Nacional de Aduanas de Chile y el Presidente del Directorio y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en la cual manifiestan su voluntad de propiciar el establecimiento de canales de cooperación adecuados a fin de establecer convenios de cooperación aduanera entre Chile y Ecuador, las Partes Contratantes,

Han acordado lo siguiente:

Definiciones

ARTICULO 1

Para los fines del presente Acuerdo,

  1. Autoridad Aduanera: la autoridad encargada de cada Parte Contratante de aplicar la legislación aduanera:

    Para Chile: la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, y Para...

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