Decreto 471 - RATIFICA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN RESOLUTIVA INTER-INSTITUCIONAL, RELATIVOS AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL Y DE DESEMPEÑO COLECTIVO DEL PODER JUDICIAL, DE LA ACADEMIA JUDICIAL Y DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, DEL AÑO 2008 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456857990

Decreto 471 - RATIFICA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN RESOLUTIVA INTER-INSTITUCIONAL, RELATIVOS AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL Y DE DESEMPEÑO COLECTIVO DEL PODER JUDICIAL, DE LA ACADEMIA JUDICIAL Y DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, DEL AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Agosto de 2009

RATIFICA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN RESOLUTIVA INTER-INSTITUCIONAL, RELATIVOS AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL Y DE DESEMPEÑO COLECTIVO DEL PODER JUDICIAL, DE LA ACADEMIA JUDICIAL Y DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, DEL AÑO 2008

Núm. 471.- Santiago, 30 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos , 4° bis, 4° ter y de la ley N° 19.531, decretos supremos N° 912 y 913, ambos de 26 de diciembre de 2007, del Ministerio de Justicia; el decreto N° 1370, de 28 de diciembre de 2007, modificado mediante decreto N°523, de 26 de mayo de 2008, ambos del Ministerio de Hacienda; los Acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional, en Sesiones de fecha 3 y 10 de marzo de 2009, y sus respectivas Actas, Auto Acordado y Resolución, ambas de la Exctma. Corte Suprema de fecha 6 y 20, ambos del mes de marzo de 2009, modificados mediante Auto Acordado y Resolución de la misma, de fecha 9 de abril de 2009; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo del bono de modernización a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.531, modificada por ley N°20.224, se concederán en relación a la ejecución de Metas anuales de Eficiencia Institucional y Metas anuales de Desempeño colectivo, respectivamente.

  2. - Que, mediante decreto N° 1370, de 2007, modificado a través de decreto N° 523, de 2008, ambos del Ministerio de Hacienda, se ratificaron los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional, relativos a la determinación de las Metas de Eficiencia Institucional del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para el año 2008, así como las Metas de Desempeño Colectivo de sus unidades organizacionales, para el mismo período, todas con sus respectivos indicadores de gestión y ponderaciones.

  3. - Que, los procedimientos establecidos en los D.S. N° 913 y N° 912, ambos de 2007, del Ministerio de Justicia, citados en los Vistos, permiten determinar el grado de cumplimiento global, tanto de las Metas de Desempeño Institucional que le corresponde al Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, como de las Metas de Desempeño Colectivo de sus unidades organizacionales, y el porcentaje de incremento por desempeño institucional y colectivo a que tendrán derecho durante el año respectivo.

  4. - Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° Bis de la ley N° 19.531, modificada por ley N° 20.224 y los decretos supremos N° 913 y 912, ambos de 26 de diciembre de 2007, del Ministerio de Justicia, una entidad evaluadora de origen externo que efectuó los procesos de evaluación de las Metas de Eficiencia Institucional y las Metas de Desempeño Colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respecto del período de ejecución correspondiente al año 2008, sobre la base de los informes relativos al grado de cumplimiento de las metas institucionales y de desempeño colectivo elaborados por los responsables de las instituciones y unidades o equipos de trabajo, respectivamente.

  5. - Que corresponde a la Comisión Resolutiva Interinstitucional, sobre la base de la información enviada por la entidad evaluadora, certificar el porcentaje de cumplimiento por cada institución de sus metas de eficiencia institucional y certificar el porcentaje de cumplimiento por cada unidad, área o equipo de trabajo de sus metas de desempeño colectivo, señalando el grado de cumplimiento global de la institución y unidad, área o equipo de trabajo, respectivamente y fijando los porcentajes del componente institucional y colectivo del bono de modernización a que aluden las letras b) y c) del artículo 4° de la ley N° 19.531, modificada por ley N° 20.224.

  6. - Que, según consta del Acta de la Sesión celebrada el día 3 de marzo de 2009, el referido informe a que alude el considerando 4° fue puesto en conocimiento de la Comisión Resolutiva Interinstitucional, la cual procedió a aprobarlo en el acto.

  7. - Que, asimismo, tanto en la Sesión referida en el Considerando que antecede, como en aquélla celebrada con fecha 10 de marzo de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° Bis de la ley N° 19.531, modificada por ley N° 20.224 y lo señalado en el artículo 25° del D. S. N° 912, de 2007, del Ministerio de Justicia, la Comisión Resolutiva Interinstitucional conoció y resolvió las reclamaciones oportunamente deducidas por los responsables de las instituciones afectadas por el resultado de la evaluación de las Metas de Desempeño Colectivo de sus respectivas unidades o áreas de trabajo, acogiendo o rechazando las reclamaciones interpuestas, según lo estimó pertinente.

  8. - Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 18° y 24° de los D.S. N° 913 y N° 912, ambos de 2007, del Ministerio de Justicia, copia de los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a la certificación del grado de cumplimiento de las Metas de Eficiencia Institucional y de las Metas de Desempeño Colectivo serán enviados a la Corte Suprema para que sean formalizados a través de auto acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5° de la ley N° 19.531. Igualmente se deberá remitir copia de dichos acuerdos a los Ministerios de Hacienda y Justicia para los fines que sean pertinentes.

  9. - Que a través de Auto Acordado y Resolución, ambos del Tribunal Pleno de la Excetma. Corte Suprema, ambos de fecha 6 y 20 de marzo de 2009, respectivamente, modificados mediante Auto Acordado y Resolución, ambos del Tribunal Pleno dela Exctma. Corte Suprema, de fecha 20 de abril de 2009, se formalizaron los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional a que se refieren los numerales 6 y 7 precedentes.

  10. - Las facultades que me otorgan las normas citadas y las necesidades de la institución,

    Decreto:

  11. - Ratifícanse los acuerdos relativos a la evaluación del grado de cumplimiento de las Metas de Eficiencia Institucional del Poder Judicial, de la Academia Judicial, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del Departamento de Bienestar respecto del período de ejecución 2008, adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional en las Sesiones celebradas los días 3 y 10 marzo de 2009, en las cuales se aprobó el informe de cumplimiento de Metas de Eficiencia Institucional y de Desempeño Colectivo para el Poder Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Academia Judicial y se resolvieron las reclamaciones por los responsables de deterinados Tribunales del Poder Judicial.

  12. - En consecuencia, el grado de cumplimiento global de las Metas de Eficiencia Institucional del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administtrativa del Poder Judicial es de 100%.

  13. - El porcenataje del componente institucional del bono de modernización a que se refiere la letra b) del artículo 4° de la ley N° 19.531, modificada mediante ley N° 20.224, que le corresponderá recibir al Poder Judicial, la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante el año 2009, es de 7%.

  14. - Asimismo, el grado de cumplimiento global de las Metas de Desempeño Colectivo de las unidades del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administtrativa del Poder Judicial es el siguiente:

    Corporación Administrativa del Poder Judicial Grado

    Cumplimiento

    Global

    Dirección 100%

    Depto. Adquisiciones y Mantenimiento 100%

    Depto. Finanzas y Presupuesto 100%

    Depto. Recursos Humanos 100%

    Depto. Infomática y Computación 100%

    Depto. Infraestructura 100%

    Contraloría Interna 100%

    Asesoría Juridica 100%

    Corporación Administrativa de Arica 100%

    Corporación Administrativa de Iquique 100%

    Corporación Administrativa de Antofagasta 100%

    Corporación Administrativa de Copiapó 100%

    Corporación Administrativa de La Serena 100%

    Corporación Administrativa de Valparaíso 100%

    Corporación Administrativa de Rancagua 100%

    Corporación Administrativa de Talca 100%

    Corporación Administrativa de Chillán 100%

    Corporación Administrativa de Concepción 100%

    Corporación Administrativa de Temuco 100%

    Corporación Administrativa de Valdivia 100%

    Corporación Administrativa de Puerto Montt 100%

    Corporación Administrativa de Coihaique 100%

    Corporación Administrativa de Punta Arenas 100%

    Corporación Administrativa de Santiago 100%

    Corporación Administrativa de San Miguel 100%

    Poder Judicial

    Jurisdicción Unidad Grado

    Cumplimiento

    Global

    - Corte Suprema de Justicia 100%

    Arica Corte de Apelaciones de Arica 100%

    Iquique Corte de Apelaciones de Iquique 100%

    Copiapó Corte de Apelaciones de Copiapó 100%

    La Serena Corte de Apelaciones de La Serena 100%

    Valparaíso Corte de Apelaciones...

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