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Decreto 123 - Aprueba Medidas de Conservación Adoptadas por la Comision para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su Decimonovena Reunión, de 2000

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU DECIMONOVENA REUNION, DE 2000

Núm. 123.- Santiago, 1 de febrero de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX, Nº 1, letra f), de dicha Convención dispone que para el cumplimiento de ese objetivo la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que, de conformidad con el artículo VII, Nº 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, Nº 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo XI de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos aprobó en su Decimonovena Reunión, celebrada el 3 de noviembre de 2000, en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación Nºs. 18/XIX y su Anexo A; 29/XIX y su Apéndice; 32/XIX;

51/XIX; 62/XIX, su Anexo A y Apéndice 1, y su Anexo B, Apéndice 2; 64/XIX y su Anexo A; 82/XIX y sus Anexos A y B y los Apéndices 1, 2 y 3 de este último anexo; 106/XIX; 121/XIX; 122/XIX; 147/XIX; 170/XIX y su Anexo A; 192/XIX; 193/XIX; 194/XIX; 195/XIX y su Anexo A; 196/XIX; 197/XIX; 198/XIX; 199/XIX; 200/XIX y sus Anexos A y B; 201/XIX; 202/XIX; 203/XIX; 204/XIX; 205/XIX; 206/XIX; 207/XIX y su Anexo A; 208/XIX; 209/XIX; 210/XIX y su Anexo A; 211/XIX; 212/XIX y su Anexo A; 213/XIX y su Anexo A; 214/XIX y su Anexo A, y 215/XIX y su Anexo A.

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébanse las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos Nºs. 18/XIX y su Anexo A; 29/XIX y su Apéndice; 32/XIX;

51/XIX; 62/XIX, su Anexo A y Apéndice 1, y su Anexo B, Apéndice 2; 64/XIX y su Anexo A; 82/XIX y sus Anexos A y B y los Apéndices 1, 2 y 3 de este último anexo; 106/XIX; 121/XIX; 122/XIX; 147/XIX; 170/XIX y su Anexo A; 192/XIX; 193/XIX; 194/XIX; 195/XIX y su Anexo A; 196/XIX; 197/XIX; 198/XIX; 199/XIX; 200/XIX y sus Anexos A y B; 201/XIX; 202/XIX; 203/XIX; 204/XIX; 205/XIX; 206/XIX; 207/XIX y su Anexo A; 208/XIX; 209/XIX; 210/XIX y su Anexo A; 211/XIX; 212/XIX y su Anexo A; 213/XIX y su Anexo A; 214/XIX y su Anexo A, y 215/XIX y su Anexo A.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las Medidas de Conservación señaladas en este artículo.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

MEDIDAS DE CONSERVACION QUE AFECTAN A LAS LOCALIDADES DEL CEMP

MEDIDA DE CONSERVACION 18/XIX Procedimiento para conceder protección a las localidades del CEMP

La Comisión, Teniendo presente que el Grupo de trabajo del Programa de seguimiento del ecosistema de la CCRVMA (WG-CEMP) ha establecido un sistema de localidades que proporcionan datos al Programa de seguimiento del ecosistema de la CCRVMA (CEMP), y que se pueden efectuar adiciones a este sistema en el futuro;

Recordando que el propósito de la protección concedida a las localidades del CEMP no es restringir las actividades pesqueras en aguas adyacentes;

Reconociendo que los estudios que se realizan en las localidades del CEMP pueden ser susceptibles a interferencias accidentales o intencionales;

Interesada por lo tanto, en otorgar protección a las localidades del CEMP, a la investigación científica y a los recursos vivos marinos antárticos de dichos lugares, en aquellos casos en que uno o más miembros de la Comisión que realicen estudios del CEMP, o tengan la intención de hacerlo, consideren tal protección conveniente;

adopta por la presente, la siguiente medida de conservación de acuerdo con el artículo IX de la Convención:

  1. En los casos en que uno o más miembros de la Comisión que realicen estudios del CEMP en una localidad del CEMP, o tengan la intención de hacerlo, consideren que se debería conceder protección a dicho sitio, deberán preparar un plan de gestión preliminar de acuerdo con el Anexo A de esta medida de conservación.

  2. Cada plan de gestión preliminar deberá ser remitido al Secretario Ejecutivo para que pueda ser distribuido y estudiado por los miembros de la Comisión, por lo menos tres meses antes de que sea considerado por el WG-CEMP.

  3. El plan de gestión preliminar será considerado luego por el WG-CEMP, el Comité Científico y la Comisión. El documento podrá ser enmendado por cualquiera de estos organismos en consulta con el miembro o miembros de la Comisión que hayan redactado el plan de gestión. Si dicho plan es enmendado por el WG-CEMP o por el Comité Científico, éste será enviado en su forma modificada al Comité Científico o a la Comisión según sea el caso.

  4. Si luego de completar el procedimiento detallado en los párrafos 1 a 3, la Comisión considera oportuno conceder la protección deseada a la localidad del CEMP, la Comisión adoptará una resolución donde se solicite a los miembros que cumplan en forma voluntaria con las disposiciones del plan de gestión preliminar, hasta completar el procedimiento establecido en los párrafos 5 y 8 a continuación.

  5. El Secretario Ejecutivo deberá comunicar tal resolución al SCAR, a las Partes Consultivas del Tratado Antártico y si correspondiera, a las Partes Contratantes de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico que estuvieran en vigencia.

  6. A menos que el Secretario Ejecutivo haya recibido, antes de la apertura de la siguiente reunión ordinaria de la Comisión:

    1. una indicación por parte de una Parte Consultiva del Tratado Antártico de que desea que la resolución sea considerada en una reunión consultiva; o

    ii) una objeción de cualquier otra fuente de las citadas en el párrafo 5 anterior;

    la Comisión podrá, mediante una medida de conservación, confirmar su adopción del plan de gestión para la localidad del CEMP e incluirá dicho plan en el Anexo A de esa medida de conservación.

  7. En caso de que una Parte Consultiva del Tratado Antártico haya indicado su deseo de que se considere la resolución en una reunión consultiva, la Comisión deberá esperar el resultado de tal consideración, y podrá luego proceder de acuerdo con ella.

  8. Si se recibe alguna objeción de acuerdo a los párrafos 6 (ii) o 7 anteriores, la Comisión podrá iniciar consultas, según lo considere oportuno, para lograr la protección necesaria y evitar interferencias en la realización de los principios y propósitos del Tratado Antártico y de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico que estén en vigencia, y de las medidas aprobadas según dicho sistema.

  9. El plan de gestión de cualquier localidad podrá ser enmendado por decisión de la Comisión. En tal caso, se tomará plenamente en cuenta el asesoramiento del Comité Científico. Toda enmienda que incremente el área de la localidad o agregue categorías o tipos de actividades que puedan perjudicar a los objetivos de la localidad, estará sujeta a los procedimientos establecidos en los párrafos 5 a 8 anteriores.

  10. Se prohibirá la entrada a cualquier localidad del CEMP descrita en una medida de conservación, salvo para los propósitos autorizados en el plan de gestión pertinente y de acuerdo con un permiso expedido según el párrafo 11.

  11. Cada Parte contratante expedirá, según proceda, permisos que autoricen a sus ciudadanos a llevar a cabo actividades que estén de acuerdo con las disposiciones de los planes de gestión aprobados para las localidades del CEMP y tomará, dentro de su competencia, las medidas necesarias para que sus ciudadanos cumplan con los planes de gestión para tales localidades.

  12. Una vez expedido se deberá enviar al Secretario Ejecutivo, tan pronto como sea posible, una copia de cada permiso. Cada año, el Secretario Ejecutivo deberá proporcionar a la Comisión y al Comité Científico, una descripción breve de los permisos expedidos por las Partes. En los casos en que se extiendan permisos con propósitos que no se relacionen directamente con los estudios del CEMP en la localidad que se intenta proteger, el Secretario Ejecutivo enviará una copia del permiso al miembro o miembros del Comité Científico que realicen estudios del CEMP en dicha localidad.

  13. Cada plan de gestión deberá ser revisado cada cinco años por el WG-CEMP y el Comité Científico, para determinar si es necesario continuar con la protección o si es necesario una revisión. La Comisión podrá entonces tomar una medida apropiada.

ANEXO 18 /A

INFORMACION QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS PLANES DE GESTION DE LAS LOCALIDADES DEL CEMP

Los planes de gestión deberán incluir:

  1. INFORMACION GEOGRAFICA

    1. Una descripción de la localidad y de cualquier zona tampón dentro de la localidad, incluyendo:

      1. coordenadas geográficas;

      2. características naturales;

      3. marcadores de límites;

      4. características naturales que definen la localidad;

      5. puntos de...

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