Decreto 7 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 11 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 13 de Julio de 2012 |
PROMULGA LA DECISIÓN Nº 11 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA
Núm. 7.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó, con fecha 4 de diciembre de 2006, la Decisión Nº 11, por la cual se acordó: adoptar el anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C-Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, del referido Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 y el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 2 de la aludida decisión, ésta entró en vigor el 14 de marzo de 2011.
Decreto:
Promúlgase la Decisión Nº 11 suscrita por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile el 4 de diciembre de 2006, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Chile y Costa Rica, por la cual se acordó: adoptar el Anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C-Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, del referido Tratado de Libre Comercio y el Protocolo Bilateral celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 y el Anexo 18.01 (4) del aludido Tratado de Libre Comercio; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo...
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