Decreto 27 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 12 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA.
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LA DECISIÓN Nº 12 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA.
Núm. 27.- Santiago, 15 de enero de 2008..- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó, con fecha 4 de diciembre de 2006, la Decisión Nº 12 por la cual se acordó incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias que en ésta se indican y otorgar recíprocamente arancel cero de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ella también se detallan, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 (2, 4 y 5) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 3 de la aludida decisión, ésta entró en vigor el 1 de marzo de 2007.
Decreto :
Promúlgase la Decisión Nº 12 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile el 4 de diciembre de 2006, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Costa Rica y Chile, por la cual se acordó incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias que en ésta se indican y otorgar recíprocamente arancel cero de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ella también se detallan, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 (2, 4 y 5) del referido Tratado de Libre Comercio; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE...
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