Decreto 27 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 12 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240653998

Decreto 27 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 12 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº 12 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA.

Núm. 27.- Santiago, 15 de enero de 2008..- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó, con fecha 4 de diciembre de 2006, la Decisión Nº 12 por la cual se acordó incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias que en ésta se indican y otorgar recíprocamente arancel cero de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ella también se detallan, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 (2, 4 y 5) del referido Tratado de Libre Comercio.

Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 3 de la aludida decisión, ésta entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

Decreto :

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 12 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile el 4 de diciembre de 2006, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Costa Rica y Chile, por la cual se acordó incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias que en ésta se indican y otorgar recíprocamente arancel cero de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ella también se detallan, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 (2, 4 y 5) del referido Tratado de Libre Comercio; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE...

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