Acuerdo núm. 1621, publicado el 04 de Julio de 2011. ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SESIONES N° 1602E y N° 1621 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469694562

Acuerdo núm. 1621, publicado el 04 de Julio de 2011. ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SESIONES N° 1602E y N° 1621

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SESIONES N° 1602E y N° 1621

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial N° 1602E, celebrada el 12 de abril de 2011, y en su Sesión Ordinaria Nº 1621, celebrada el 30 de junio de 2011, adoptó los siguientes Acuerdos:

Acuerdo N° 1602E-01-110412 – Disposiciones para el canje de billetes chilenos deteriorados inutilizados por el uso de tecnologías disuasivas, provenientes de cajeros automáticos de empresas bancarias y de servicios de seguridad ofrecidos por empresas de transporte de valores.

El Consejo del Banco Central de Chile teniendo especialmente presente la iniciativa informada al Banco por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en orden a exigir el uso de tecnología de entintado de billetes en cajeros automáticos de empresas bancarias que determine, en carácter de mecanismo de seguridad disuasivo destinado a disminuir las acciones delictivas que inciden en la sustracción de dinero efectivo desde estos dispositivos, resolvió reemplazar el Acuerdo N° 1432-03, de fecha 28 de agosto de 2008, por el siguiente:

  1. El Banco Central de Chile efectuará el canje de billetes inutilizados como consecuencia del uso de tintas especiales que deterioren los billetes, en carácter de tecnología disuasiva de seguridad aplicada en cajeros automáticos de empresas bancarias y en el servicio de transporte de valores, que se accione con motivo de siniestros accidentales, sustracción ilícita o intento de sustracción, y siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:

    1. Que la inutilización o deterioro provenga del uso

      de tintas, dispositivos y tecnologías de seguridad,

      que sean utilizados por las empresas bancarias o de

      transporte de valores, cuyo empleo se encuentre

      expresamente establecido y autorizado por el

      Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de

      conformidad con sus atribuciones legales. Dicha

      circunstancia, deberá ser acreditada ante el Banco

      Central de Chile por la respectiva empresa,

      acompañando, en cada caso, los antecedentes o

      certificados que correspondan, emitidos por la

      autoridad competente, en los cuales conste, además,

      la vigencia de la autorización pertinente respecto

      de las referidas tintas, dispositivos y

      tecnologías.

    2. Que la solicitud de canje de billetes entintados

      sea presentada por la empresa bancaria o

      transportadora de valores, que haya sufrido el

      siniestro accidental o que tenga el carácter de

      víctima del delito de robo o hurto de los...

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